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Resolución

Resolución 2526

DEL C. N. APROBANDO OTRA DEL P. E. MEDIANTE LA CUAL INDEMNIZA A LA COMPAÑIA TELEGRAFICA DE LAS ANTILLAS CON LA SUMA DE $33.763.30 CTS. MONEDA CIRRIENTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 1887fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2526.—RESOLUCION del C. N. aprobando otra del P. E. mediante la cual indemniza á la Compañía Telegráfica de las Antillas con la suma de $33.763 30 cts. moneda corriente. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— El Congreso Nacional.— En nombre de la República. Vista la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 16 de Febrero del corriente año, por la cual acuerda una indemnización de treinta y tres mil setecientos sesenta y tres pesos y treinta centavos á la Compañía Telegráfica de las Antillas. Considerando: que la revolución del 21 de Julio del año 1886 destruyó la línea telegráfica, propiedad de la enunciada Compañía y que los perjuicios originales de ese hecho, obligan la formal reparación á que estaba comprometido el Gobierno, por las expresas estipulaciones de la concesión otorgada á dicha empresa; Considerando: que es deber del Estado propender al desarrollo de empresas útiles, haciendo efectivo el cumplimiento de las convenciones en que es parte, por todos los medios puestos á su alcance; Declarada la urgencia, RESUELVE: Aprobar la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 16 de Febrero próximo anterior, por virtud de la cual se reconoce como acreencia contra el Estado y en favor de la Compañía Telegráfica de las Antillas la cantidad de treinta y tres mil setecientos sesenta y tres pesos fuertes, treinta centavos, moneda corriente; para cuyo pago queda afectado, en la forma proporcional correspondiente, el apartado del 2% destinado á la amortización de la deuda extranjera. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República á los 14 días del mes de Marzo de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente,—J. M. Arzeno.—Los Secretarios,—Lorenzo R. Gómez.—Pedro M. Bastardo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona