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Resolución

Resolución 2525

DEL C. N. LIBRANDO DE DERECHOS LOS ABONOS QUIMICOS NATURALES QUE INTRODUZCA EN EL PAIS EL SR. L. DE BOYRIE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1887fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm 2525.—RESOLUCION del C. N. librando de derechos los abonos químicos naturales que introduzca en el país el Sr. L. de Boyrie. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista y examinada la solicitud que en fecha 11 de Marzo próximo pasado elevó á este H. Cuerpo el Señor L. de Boyrie, representante de la Compañía “Sucreries de St. Domingue” en el ingenio “Francia”, establecido en Pajarito, y por la cual pide se dicte una resolución que libre de derecho de importación á los abonos químicos que importe la mencionada Compañía, destinados exclusivamente á dar vida á las cansadas tierras de Pajarito; Considerando: que la agricultura es la principal fuente de riqueza de los pueblos y que se debe protejer por cuantos medios sean necesarios para su desarrollo y progreso; Considerando: que los abonos químicos no tan sólo contribuyen á hacer más lozano el fruto, sino que, devolviendo á la tierra elementos que perdió, la hace rica y apropiada á las labores agrícolas, de las que depende el porvenir de la República, DECRETO: Art. 1º Se declaran libres de todo impuesto fiscal y municipal los abonos químicos naturales que por los diferentes puertos de la República se introduzcan en el país, destinados exclusivamente á fertilizar las tierras. § Los abonos á que se refiere el artículo 1º son los siguientes: guanos fosfáticos y guanos amoniacales. Art. 2º Los efectos del presente decreto terminarán en el tiempo que la resolución sobre franquicias agrarias de fecha 10 de Julio de 1882 consigna en el párrafo del artículo 1º Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 11 días del mes de Marzo de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.—El Presidente,—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—Lorenzo R. Gómez.—Pedro M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. El Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo.—M. M. Gautier, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras de lo Interior y Policía, y de las de Guerra y Marina.—J. T. Mejía, Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública.—J. J. Julia, Ministro de Hacienda y Comercio.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona