Texto de la norma
Núm. 2524.—RESOLUCION del C. N. autorizando la prisión del Diputado Santiago Pérez.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el oficio del Ciudadano Ministro de lo Interior, de fecha 9 del corriente mes, por medio del cual denuncia á este Alto Cuerpo el homicidio consumado por el Diputado Santiago Pérez en la persona del Señor Eduardo Scanlan, el dia 9 del mismo mes ;
Vista la información sumaria del hecho, enviada por los ciudadanos Fiscal y Juez de Instrucción del Tribunal de 1ª Instancia de esta provincia en que, dando cuenta del mismo acto de homicidio y de los procedimientos seguidos, piden al Congreso la autorización legal para proceder á la prisión del Diputado Santiago Pérez.
Considerando : que este Diputado, según dichos informes oficiales, ha sido sorprendido en flagrante delito, y que para estos casos la Ley de Procedimiento Criminal autoriza á los oficiales auxiliares de la Justicia á perseguir de hecho y de derecho á cualquier funcionario público; que haya delinquido, inclusive á los miembros del Congreso, en los términos de la Constitución ;
Declarada la urgencia,
RESUELVE :
Art. único : Autorizar la prisión del Diputado Santiago Pérez, con arreglo á las disposiciones legales consiguientes, hasta conocer en definitiva de la causa que la motiva.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los
diez días del mes de Marzo de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.—El Presidente,—J. M. Arzeno.—Los Secretarios,—Lorenzo R. Gómez.—Pedro M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
El Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo.—M. M. Gautier, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras de lo Interior &.—J. T. Mejía, Ministro de Justicia, Fomento &.—J. J. Julia, Ministro de Hacienda y Comercio.
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