Texto de la norma
Núm. 2516.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Justicia, Fomento &. y los Señores Henri Thomasset y Gabriel Carranza, relativo á la regularización de las obras del puerto Ozama.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, debidamente autorizado, deseando regularizar la continuación de las obras del puerto, interrumpidas desde el 31 de Julio del año próximo pasado, á consecuencia de los acontecimientos políticos que obligaron al Gobierno á disponer de esas entradas para los gastos generales;
Encontrando que los señores Henri Thomasset y Gabriel Carranza eran los directores de esa obra, mediante un contrato celebrado con el anterior Ministro del ramo, ciudadano Domingo A. Rodríguez; en el cual se había comprometido este á pagar como honorarios de dirección por la conclusión de la obra, al primero de dichos ingenieros hasta la cantidad de tres mil pesos y al segundo hasta la de dos mil, haciéndose los pagos al respecto de sesenta pesos al primero y cuarenta al segundo por cada semana de trabajo;
Después de haber deliberado con dichos señores sobre lo excesivo de esas cantidades semanales en relación á la escasa suma que con arreglo á lo que produce el puerto puede invertirse también semanalmente en los trabajos, ha convenido con ellos lo siguiente: en que se modifica en parte el contrato celebrado con ellos en fecha 5 de Marzo de 1886:
Primero: Los señores Thomasset y Carranza se comprometen á entregar terminadas las obras y limpieza del puerto Ozama con arreglo al plan minuciosamente expuesto en la Memoria del primero, que corre impresa con fecha de 1883 y acogido por el Poder Ejecutivo al otorgar la concesión á favor del señor Fereol Silvie y con las adiciones contenidas en dicha concesión, todo en el trascuroso del corriente año ó durante el mes de enero del próximo de 1888, calculando al efecto cuarenta y dos semanas cómpletas de trabajo.
Segunda: Durante todo ese tiempo y como condición indispensable, el Gobierno les suministrará para dichas obras, el mínimun de cuatrocientos pesos semanales en que irán comprendidas las cantidades semanales como honorarios.
Tercera: Los señores Thomasset y Carranza percibirán por tal concepto y por cada seis días de trabajo, la cantidad de setenta pesos que se distribuirán ellos en la proporción que convengan entre sí. Queda, sinembargo, entendido que no podrán llegar á percibir más de los cinco mil pesos convenidos por toda la obra con el Ministro saliente, sobre lo que han tomado hasta la fecha, mil novecientos pesos.
Cuarta: Si el Gobierno, queriendo dar mayor impulso á los trabajos, pudiese dar mucho más de los cuatrocientos pesos semanales y aquellos se hiciesen en menos tiempo del señalado, siempre se les completará la suma estipulada por honorarios, ya afectando al efecto rentas del puerto, ya entregándoles al contado el balance que se les adeudase á la terminación de la obra.
Quinta: Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato de 5 de Mayo de 1886 en lo que no han sido modificadas por el presente.
Sexta: Al cumplimiento de este contrato obligan los señores Thomasset y Carranza sus bienes habidos y por haber, y el Gobierno de la República las rentas del puerto del Ozama, mientras pueda de ellas disponer, y en su defecto, los de cualquier otro puerto de la República que no se hallen afectadas por otro contrato.
Hecho por duplicado en Santo Domingo, á los catorce días del mes de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.
El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, Presidente de la República.
Visto el anterior contrato celebrado por el ciudadano Minis-
tro de Fomento, con los señores Henri Thomasset y Gabriel Carranza;
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Aprobar en todas sus partes el referido contrato.
U. HEUREAUX.
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