Texto de la norma
Núm. 2515.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Fomento y el Sr. Alexís Licairac, representante de la casa Cambiaso Hermanos, para suministrar al Gobierno en calidad de avance, $6400 para dar impulso á las obras del puerto.
Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Fomento é Instruccion Pública.—Sección de Fomento.
Entre el ciudadano Juan Tomás Mejia, Ministro de Fomento, &. debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo y en representación de este, por una parte,.y el señor Alexis Licairac, representante de la casa Cambiaso Hermanos, en liquidación, por la otra, se ha convenido lo siguiente :
Primero: Los señores Cambiaso Hermanos en liquidación se comprometen á suministrar al Gobierno, por órgano del Ministro de Fomento, la cantidad de seis mil cuatrocientos pesos en calidad de avance sobre las entradas de los derechos de puerto y barra que están percibiendo actualmente; avance que tiene por objeto dar á las obras del puerto, de que está encargado el Gobierno, el mayor impulso compatible con los ingresos probables
de las rentas afectadas á esa obra, durante los cuatro meses de estación más propicia para los trabajos.
Segunda: Esa suma será entregada por cantidades parciales de cuatrocientos pesos semanales á lo más, segun las órdenes que jirá el ciudadano Ministro todos los sábados para pagar los trabajos, de la semana, verificados en el puerto, así como todo otro gasto emanado de los mismos, debiendo verificarse la primera entrega el 19 de los corrientes.
Tercera: Cuando durante una ó más semanas, el ciudadano Ministro no hubiese jirado por la cantidad completa de los cuatrocientos pesos, lo restante quedará á su disposición para poderlo aumentar en los gastos de las semanas siguientes, según lo exijan los trabajos.
Cuarta: Los señores Cambiaso Hermanos en liquidación, percibirán de la Administración de Hacienda de esta Capital, las cantidades correspondientes á los derechos denominados de puerto y barra causados desde el día veinte y dos de enero último, en que se dió la resolución de volver á aplicar dichos derechos á su objeto: además, cobrarán desde esta fecha dichos derechos por sí mismos á los comerciantes directamente, percibiendo al efecto los recibos ú órdenes para su cobro con arreglo á las liquidaciones verificadas en la aduana.
Los derechos á que se refiere esta cláusula son los siguientes: de barra, uno por ciento de aumento de muelle, tonelaje, faro, práctico, entrada, anclaje y aguada. Los gastos que se hacen para pagar los servicios personales de sanidad, práctico y faro tendrán que abonarlos los señores Cambiaso Hermanos ó se descontarán de lo que se les entregue.
Quinta: La recaudación de los mencionados derechos estará á cargo de los señores Cambiaso Hermanos en liquidación, hasta que hayan efectuado el reembolso de la suma avanzada, más el 5% sobre ella por los conceptos que más adelante se dirán.
Sexta: Los señores Cambiaso Hermanos en liquidación, conservan todas las obligaciones anexas á la comisión que les fue dada por este Ministerio en comunicación de fecha 5 de marzo de 1886; pero el 5% allí asignado es el mismo que hoy se les señala, en parte como interés por una sola vez de la suma que avanzarán, y en parte por comisión de recaudación y demás á que la mencionada comunicación se refiere.
Hecho y firmado por duplicado, en Santo Domingo á los diez días del mes de febrero de mil ochocientos ochenta y siete.
El Ministro de Fomento &.:—J. T. MEJIA.—pp. Cambiaso Hs.—A. Licairac.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, Presidente de la República.
Visto el anterior contrato celebrado por el ciudadano Ministro de Fomento, con los señores Cambiaso Hermanos en liquidación, sobre avances para las obras del puerto.
De acuerdo con el Consejo de Secretario de Estado,
RESUELVO:
Aprobar en todas sus partes el referido contrato.
U. HEUREAUX.
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