Núm. 2508.—OFICIO del Ministro de Hacienda al Contador General, comunicando una resolución del Gobierno sobre la forma de cobrar los derechos de importación.
Al Ciudadano Contador General de Hacienda.—El día 20 de Enero de 1887.—Nº 42.
Ciudadano:
En esta fecha ha resuelto el Gobierno lo siguiente:
Con el objeto de regularizar la forma de cobrar los derechos de Importación, se ha resuelto: Que por tales derechos los pagarés se hagan en la forma siguiente:
A saber :
Los pagarés á plazo sobre el 40% de Importación se hagan como hasta aquí en papel sellado de $1.
Los que corresponden al 2% de la Deuda pública, en papel sellado de 50 centavos.
Y en papel sellado de 25 centavos :
Los pagarés á la vista por derechos al contado.
Los idem á la idem por el 6% deuda internacional.
Los idem á la idem por el 1% aumento de muelle.
Los idem á la idem por el 2% recargo.
Los idem á la idem por el 1% deuda flotante.
Lo que comunico á V. para los fines correspondientes.—Le saluda atentamente.
El Ministro de Hacienda interino.—M. M. Gautier.
Es copia conforme.—El Oficial 1º del Ministerio de Hacienda y Comercio:—José M. Díaz.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona