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Resolución

Resolución 2507

CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LOS DESPACHOS DE HACIENDA Y COMERCIO Y EL SEÑOR COSME BATLLE SOBRE SERVICIO DE PAQUETES ENTRE PUERTO PLATA, SAN THOMAS, SAMANA Y SANCHEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1887fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo

Contraparte y monto

Contraparte
Cosme Batlle (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2507.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio y el Señor Cosme Batlle sobre servicio de paquetes entre Puerto Plata, San Thómas, Samaná y Sánchez. Entre el Ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, en nombre del Gobierno de una parte, y el Señor Cosme Batlle, comerciante residente en [domicilio omitido], de la otra parte, se ha estipulado el siguiente Contrato: Art. 1º El Señor Cosme Batlle se compromete á que la ante dicha goleta Nueva Roma haga el servicio de paquete entre los puertos de San Thómas, Puerto Plata, Samaná y Sánchez, efectuando dicho buque un viaje mensualmente de ida y vuelta, salvo fuerza mayor justificada, y debiendo salir del primer puerto veinticuatro horas después de la llegada del vapor que conduzca la correspondencia de Europa, y permanecerá en los demás puertos tres días por lo menos. Art. 2º Se compromete á conducir gratis de los puntos de su carrera los pertrechos de guerra y efectos del Gobierno hasta cuatro toneladas de peso ó capacidad, y hasta dos pasajeros que el Gobierno embarque, todo sin retribución alguna. Art. 3º Se compromete á conducir gratis la corresponden- cia oficial y particular à dichos puntos, debiendo traer la que procedente de Europa llega á San Thómas los dias quince y primero de cada mes. Art. 4º El Gobierno tiene la facultad de detener el referido buque veinticuatro horas después de la que se fije para su salida, teniendo que permanecer en Puerto Plata, Samaná y Sánchez, el tiempo que su agente juzgue necesario para despacharlo, no pudiendo el término exceder de cinco días. Art. 5º Se exonera al referido buque de los derechos de toneladas, intérprete, faro, vijía, entrada, salida y despacho en Puerto Plata, Samaná y Sánchez, gozando de iguales privilegios para la carga y descarga en aquellos puertos que se dan á los paquetes correos. Art. 6º El término de este contrato, será de un año, á contar del 1º de Febrero próximo venidero en adelante. Hecho en doble y de buena fé en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á 15 de Enero de 1887.—El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio.—M. M. Gautier.—Cosme Batlle.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona