Texto de la norma
Niim. 2150.-RESOLUCION
del C. N. declarando que Ins laii-
chas en servicio de la empresa del muelle de Puerto Plata,
estan sujetas a1 derecho de patente. (1)
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicana.--El
Con-
greso Nacional, en nombre de la Rep6blica.
Visto el oficio dirigido por el Ayuntamiento de Puerto Pla-
ta a 10s diputados de aquel distrito, y por 6stos pi*,zsenlado a1
Congreso Nacional, relativo a1 pago por la empresa dcl muelle
del derecho de patente impuesto A las lanchas que tiene aquslla
en servicio; y
Atendiendo: a que la cl&usula cuarta de la concesih utor-
gada en fecha 31 de Marzo de 1876 a1 seiior Allem H. Crosby
para la construccih de un muelle en la ciudad de Puerto Plata,
solo exime de todo derecho 10s instrurnentos y rnateriales de
vicio de awe1 puerto.
(1) V. ndm. 1509.
CC)LECCION DE LEYES. DECRETOS &.-1882
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cualquier naturaleza, que Sean necesarios para la obra, a1 ser
importados por el empresario, asi como 10s buques que 10s con-
duzcan; y que esta esencibn no puede extenderse a1 derecllo lo-
cal de patente impuesto B todas las lanchas ocupadas en el ser-
vicio de aquel puerto.
RESUELVE :
. Unico. Las lanchas en servicio de la empresa del m u c k de
Puerto Plata, esthn sujetas a1 derecho de patente como todas las
demas lanchas de aquel puerto.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Rep6-
blica, B 10s 26 dias del mes de Junio de 1883, 40 de la Indepx-
dencia y 20 de la Restav:-nei6n.--El
presidente, A. Deetjcn.---
Los secretarios: S. A. de Moya, E. Morel.
Ej tcutese, comuniquese por la Secretaria correspondientc,
publilchndose en todo el terriiorio de la Rep6blica para SLI CUIII-
plimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la Republica, B 10s 2
dias del mes de Julio de 1883, aiio 40 de la Independencia y 80
de la REstauracih.-El
Presidente de la Repitblica, U. Heureaux.
-Refi-cndx!o:
El Secrctrrio de ~ s S ~ c 1 0
e n 10s Despcchm de 1.)
y Policia, W. Figuereo.
NGm. 2151.-LEY
sobre el derecho de patent'e.
Dios, Patria y L,ibertad.-Rep~'ulica Dominicans.-El Con-
greso Nacional, en nomlm de la Rep6blica.
En u90 de las facultades que le concede e! Pacto fundamen-
tal, ha venido en decretar la siguiente ley sobre el derxho de
pateiite :
CAPITULO I.
Art. 1 9 Ninguno podr& ejercer profesi6n 6 industria en la
Rep6blica, sin la correspondionte patente. Esta contribucibn Le
satisfar$ con arreglo 6 la clasificacibn y tarifa.
Art. 29 Los esposos que, viviendo bajo un mkmo techo, ejer-
cieren una misma industria, tomaran una sola.
Art. 3" La mujer casada y el menor de edad, antes de obte-
ner la correspondiente patente, deberiin proveerse de una autori-
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