Texto de la norma
Núm. 2139.—INTERPRETACION dada por el C. N. á los artículos 67 y 69 de la ley orgánica para los tribunales. (1)
Por mandato de la Suprema Corte se publica lo siguiente:
Congreso Nacional :—Santo Domingo, Junio 26 de 1883.—N° 93.—Ciudadano :—Con el mayor interés y detenimiento se contrajo este alto Cuerpo al estudio de los dos puntos de consulta que le elevara ese Supremo Tribunal, en comunicación del 20 de Abril último, y acerca de los cuales se dispuso contestar en los términos explícitos de la presente.—Primer punto: "Que el artículo 69 de la ley orgánica judicial en vigor prescribe que los jueces y fiscales que hayan desempeñado estas funciones durante cinco años consecutivos, podrán obtener de la Suprema Corte el título de abogado; y la ley sobre estudios profesionales, recientemente mandada observar, establece sin excepción que para ser abogado se necesita hacer los estudios que ella indica por el término de tres años en el Instituto Profesional, derogando el artículo último de esta ley, en todo ó en parte, las leyes que le sean contrarias. Desea la Corte saber si la parte que comprende el artículo 69 citado, está bajo el imperio de dicha derogación, fundándose esta duda en que el interés social exige que los derechos adquiridos anteriormente por los ciudadanos en virtud de una ley, no puedan ser jamás modificados ni destruidos por disposiciones posteriores, no alcanzando á ellos el principio de retroactividad de las leyes".—Conforme este alto Cuerpo con el principio de derecho y de estricta justicia invocado por la Suprema Corte, aclaró el sentido de la ley sobre estudios profesionales en
(1) V. Núm. 1443, abrogada por la de 2 de Julio de 1884.
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este punto, 6 interprethndola, reeonoci6 qliio 6lla no se opone ni
debe oponerse al articulo 69 de la ley orgAnica subsistente en
@sa parte hasta la prcmc!gzci6n de la ! z y clr1e la derog6: toda
uez que no pudo ser l r mente del legislador perjudicar derechos
adquiridos por quienes hayan obtenido, ademris. con la prhctics
conccimientos suficimtes para aspirar B la abogacia.-Se
decla-
r6 asimismo que, encontrjndosc en i g 2 1 caso que 10s jueces Y
fiscales 10s eiudadmos que debidaniente autorizados por la Cor-
te para postular en ios tribimaies de la Repchlica, doiicl? no h m
existido abogados, hayan ejercido 10s veces de 6stos durante el
mismo espacio de tiernpc que 10s jufccs y fis2:;Ies y pr6vias las
formalidades prescritas en el ariiculo 67 de la ley orgrinica para
10s rnagistrados. son tarnbikn acredores aquellos ciuciadanos a!
titulo de abop.ado.--Xegviido gunto : 6'Ver~a,--di~e la Corte-so-
bine la misma Icy de estudiQF profesionales, que en su articulo 9"
st; refiere esta leg B lo:; zstitdios que capacitaai para ejercer la
abogacia en 10s lribilvlnles ds la Repi5bli~~" -ol C<~-mino
capa-
citan, del mi
pretado cl C
13 pasaniia qu
presentarse 5 ex&,
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ridad no e3, ni pucdt
de darla a1 FocIer J P ~ I C A ,
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oficiales ministeriales en cuyo 11~zy;ewo st. b - a L A - , - - A A
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Conforme asimisrno zsie alto Cuerpo, con las observaciones de
la Suprema Cortc Eobre est? rr,ismo punto ha declarndo: que ia
ley de estudios proisaiciiaks no
onnido d -regar, ni demgq, lo
que impone la orgis~ica, sino 12" parte r-latlva ri estudios prepa-
ratorios, quedando e n vigor lo que se relaciona con las dem:is
formalidades entre las que debe teiierss, como muy importante,
la de la certiIicaci6n de buena vida y costumbres.-Definida
pues la mente d: la ley en 10s ptintos elevados a1 Congreso por
ese Supremo Tribunal, tengo el honor de saludar 6 U. con elevada
consideraci6ii.-El
Presid eidi,e (firmadc,) .-A.
Dteetj :n.-Ciu-
dadano presidente de 1s Suprema Corte de Justitia.-Ciudad.
Es eopia.-El
Secretario, kvelino Vicioso.
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