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Resolución

Resolución 2138

DEL P. E. CONCEDIENDO AL DR. GUILLERMO DE LA FUERTE LA EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACION DE VARIOS EFECTOS DESTINADOS A UNA "CASA DE SALUD"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 1883fecha
Exoneracióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Dr. Guillermo de la Fuente la exención de derechos de importación de varios efectos destinados á

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2138.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Dr. Guillermo de la Fuente la exención de derechos de importación de varios efectos destinados á una "Casa de salud". (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la solicitud elevada á este alto Cuerpo por el Doctor Guillermo de la Fuente, pidiendo se exoneren del pago de derechos de importación los muebles y útiles destinados á una casa de salud que va á establecer. Considerando: que este establecimiento no es meramente un objeto de lucro, sino que brinda un albergue á los enfermos que se encuentren sin familia, hoy que la inmigración acude á la República; que es un medio de que los estudiantes de medicina del Instituto Profesional hagan la práctica de sus conocimientos, y un recurso en caso de guerra ó de epidemia, RESUELVE: Art. 1º Conceder al Doctor Guillermo de la Fuente, y por una sola vez, la exoneración de los derechos fiscales que correspondan á los muebles y útiles que según nota anexa, se destinan para la casa de salud. Art. 2º En caso de que no se lleve á cumplido efecto el es- (1) V. la R. del P. E. fecha 3 de Agosto de este mismo año. tablecimiento de la mencionada casa de salud, el Doctor Fuente devolverá al fisco el importe de los derechos que causen dichos efectos, debiendo el Poder Ejecutivo exigir, antes de ordenar la exoneración de los derechos, una fianza que responda de éstos. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: S. A. de Moya, E. Morel.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona