Texto de la norma
Núm. 2135.—RESOLUCION del C. N. anulando las concesiones otorgadas por el P. E. á los señores H. Thomass, W. H. Hinman, C. B. Hall, Maximiliano C. Grullón, M. C. Grullón, y J. de Lemos y Fernando Palma. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vistas, examinadas y reconsideradas las concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo á los señores H. Thomasset, para el establecimiento de un sistema de tranvías en la Capital de la República; á W. H. Hinman, para construir un muelle con su enramada y depósito en la playa de Puerto Viejo; á Eduardo B. Hall, para el establecimiento de una vía férrea entre la ciudad de Santo Domingo y la de Azua; á Maximiliano C. Grullón para el establecimiento de un banco; á M. C. Grullón y J. de Lemos, para explotar una mina de cuarzo aurífero; y á Fernando Palma, para la explotación de los cayos "Los siete hermanos," en las aguas de Monte Cristy; y
Atendiendo á que dichas concesiones no se han llevado á efecto en los respectivos términos de sus cláusulas.
En virtud de lo que previene el artículo 2° del decreto del Congreso Nacional, fecha 30 de Junio sobre concesiones, (2)
RESUELVE:
Unico: Quedan nulas, de ningún valor ni efecto las concesiones otorgadas á favor de los señores H. Thomasset, W. M. Hinman, E. B. Hall, M. C. Grullón, M. C. Grullón, y J. de Lemos y Fernando Palma, para los fines expresados en aquellos.
(1) V. núms. 1945, 1957, 1967, 1999, 2049 y 2050.
(2) V. núm. 2035.
La presente resolución se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, á los 25 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: E. Morel, S. A. de Moya.
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