Texto de la norma
Núm. 2684.—RESOLUCION del C. N. aprobando la contabilidad de todas las oficinas fiscales de la República, correspondiente al año 1886, etc. etc.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que la H. Cámara de Cuentas conforme lo manifiesta en el informe que en fecha 27 de Marzo del corriente año elevó al Congreso, ha examinado la contabilidad fiscal y municipal correspondiente al año 1886, obrando así de acuerdo con sus atribuciones;
Considerando: que dicha corporación pide que el Congreso apruebe ambas contabilidades, descargando á los funcionarios y empleados públicos que han tomado parte en la administración de las rentas del Estado hasta el 31 de Diciembre de 1886, sin perjuicio de que por la Contaduría General de Hacienda, se hagan efectivos los cargos que pesan sobre algunos empleados,
RESUELVE:
Art. 1º Se aprueba la contabilidad de todas las oficinas fiscales de la República, correspondiente al año 1886, quedando descargados de toda responsabilidad los funcionarios que tomaron parte é intervinieron en la administración de las rentas del Estado durante el año de referencia.
Art. 2º Que por la Contaduría General de Hacienda se dicten las órdenes necesarias para que se hagan efectivos los cargos hechos por la Cámara de Cuentas á algunos empleados de Hacienda y que constan en las notas de reparos formuladas al examinar dicha contabilidad de 1886.
Art. 3º Aprobar asimismo las cuentas que los Tesoreros municipales rindieron á la Cámara pertenecientes al indicado año de 1886 y que examinó y aprobó aquella Corporación según lo manifiesta en su informe.
Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—P. M. Bastardo.—F. Richiez Dicoudray.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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