Texto de la norma
Núm. 2674.—RESOLUCION del P. de la R. modificando la concesión otorgada en 18 de Julio de 1887 á los Sres. Ogden P. Pell, Henry C. Stetson, Cornelius V. Sidell y asociados &.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ulises Heureaux.— General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el señor H. C. C. Astwood, cónsul de los EE. UU. de América, en representación de los cesionarios de la concesión para construir un ferro-carril de esta Capital á San Cristóbal, en escrito dirigido al Ministerio de Fomento en fecha 9 del corriente mes, informa : que por falta de claridad en los términos en que se hallan redactados los artículos 5º y 14 del acta de concesión, de fecha 18 de Julio de 1887, para la construcción de la via férrea de referencia, se han ocasionado dificultades en los EE. UU. para dar impulso á los actos preliminares y principiar los trabajos, por cuyas razones piden se redacten dichos párrafos 2º del artículo 5º y el artículo 14 al tenor que expresa el citado escrito, y por cuanto las modificaciones pedidas no hacen variar el espíritu que las dictó, ni cambiar sustancialmente las condiciones á que se refieren; de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, he venido en resolver y,
RESUELVO:
1º El párrafo 2º del articulo 5º de la concesión otorgada á favor de los señores Ogden P. Pell. Henriy C. Stetson, Cornelius V. Sidell y sus asociados, en fecha 18 de Julio de 1887, queda sustituida como sigue:
Art. 5º. párrafo 2º También se concede á los empresarios en los terrenos del Estado, si lo hubiere, en ambos lados, á lo largo de la línea central del camino, porciones de tres millas en cuadro, alternando por otras iguales que se reserva el Gobierno, adjudicándosele á los empresarios en absoluta propiedad las secciones que les correspondan y tan luego como presenten al Ministerio de Fomento el plano de esas secciones de terreno deslindado en la línea indicada.
2º El art. 14 de la concesión de referencia queda sustituido como sigue:
Art. 14. La empresa á que se refiere esta concesión, ni nin-
guno de sus derechos, podrán ser traspasados á Gobierno extranjero alguno, ni podrán uno y más Gobiernos ser admitidos en calidad de accionistas ó socios en ningún grado, pero los ciudadanos de cualesquiera país pueden ser accionistas y pueden comprar, tener hipotecas, y vender acciones de la misma como de cualquiera otra propiedad, excepto á favor de algún Gobierno como queda dicho antes. Pero los concesionarios ó dueños de esta concesión pueden disponer de ella en todo tiempo, sin que altere ó perjudique los derechos de los accionistas al comunicar el hecho al Gobierno para su aprobación.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado :—El Ministro de Fomento.—Pedro T. Garrido.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.