Texto de la norma
Núm. 2672.—RESOLUCION del C. N. mandando construir una casa de Gobierno en el Seybo.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que la ciudad del Seybo, cabecera de la provincia de ese nombre, no tiene un local de Gobernación propio, ni tampoco para las demás oficinas públicas;
Considerando: que es un deber imprescindible atender á satisfacer necesidades tan perentorias como la indicada,
RESUELVE:
Art. 1º Mandar que se construya una casa de Gobierno en el Seybo, que pueda contener cómodamente todas las oficinas públicas de aquella localidad.
Art. 2º Autorizar al Poder Ejecutivo á cubrir los gastos de construcción y á proveer los muebles necesarios.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.— Enrique Henriquez.— Los Secretarios.— F. Richiez Dicoudray.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado :—El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
Refrendado :— El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Pedro T. Garrido.
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