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Resolución

Resolución 2660

DEL C. N. APROBANDO EL PROTOCOLO FIRMADO EN 8 DE MARZO DE 1888 ENTRE EL SR. JOHN E. W. THOMPSON, ENCARGADO DE NEGOCIOS DE LOS EE. UU. DE AMERICA Y EL CIUDADANO MINISTRO DE RR. EE. DE LA REPUBLICA, POR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jun de 1888fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CIUDADANO MINISTRO DE RR. EE. DE LA REPUBLICA

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2660.—RESOLUCION del C. N. aprobando el protocolo firmado en 8 de Marzo de 1888 entre el Sr. John E. W Thompson, Encargado de Negocios de los EE. UU. de América y el ciudadano Ministro de RR. EE. de la República, por el cual se indemniza al súbdito norte-americano C. E. Trary. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el expediente promovido por reclamaciones intentadas, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, por el señor Jonh E. W. Thompson, Encargado de Negocios de los Estados Unidos de la América del Norte, con motivo de la detención hecha al señor C. E. Trary, ciudadano de los Estados Unidos de América; Visto el protocolo firmado el 8 de marzo último entre el ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el mencionado señor John E. W. Thompson, Encargado de Negocios, el cual fué aprobado por el Ejecutivo Nacional y ratificado por el Departamento de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos; Visto el decreto de este Alto Cuerpo de fecha 28 de Junio de 1887; Considerando: que el arreglo hecho por el ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores dejando á salvo el principio de la soberanía nacional y la independencia del Poder Judicial es justo respecto de la indemnización acordada en favor del señor C. E. Trary por la detención que sufriera sin mandato competente. RESUELVE: Art. 1.º Aprobar el protocolo firmado el 8 de Marzo de 1888 entre el ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el señor Jhon E. W. Thompson, Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América, por el cual se concede al señor C. E. Trary una indemnización de diez mil pesos oro americano, que serán incluídos en la deuda extranjera, autorizando al Poder Ejecutivo á disponer lo que sea procedente para la inclusión de dicha indemnización en la mencionada deuda. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—M. M. Gautier. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona