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Texto de la norma
Núm. 2646.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo al Sr. H. Marzán el derecho de explotar los árboles y plantas fibrosas en los límites de la Provincia de Azua.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ulises Heureaux.— General de División del Ejército Nacional y Presidente de la República.
Por cuanto al ciudadano H. Marzán, del domicilio de Monte Cristy, en escrito dirigido al Ministerio de Fomento en fecha 16 de Mayo del corriente año, solicita concesión para explotar en los terrenos pertenecientes al Estado, ó en el de particulares, prévio convenio con los interesados, los árboles y plantas fibrosas tales como palma, yarey, coco, maya, cabuya, majagua, maguey, etc. con el propósito de fomentar una nueva industria que hasta hoy no ha sido utilizada y de la cual resultarán ventajas para el Estado y riqueza pública; y por cuanto es de utilidad pública fomentar empresas que contribuyan al desarrollo de la industria, creando un nuevo venero de riqueza por la abundancia de plantas textiles en el territorio nacional; de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado y en virtud á las facultades de que me hallo investido por la Constitución del Estado, he venido en conceder por las presentes, como objeto de utilidad pública, al ciudadano H. Marzán, el privilegio de explotar los árboles y plantas textiles que puedan hallarse en los terrenos baldíos del Estado que se encuentren situados en los límites de la provincia de Azua, por medio del procedimiento que esté á su alcance y emplee como fuere de su agrado, bajo las condiciones siguientes:
1ª El término de esta concesión será de diez años, contados de la fecha en que reciba aprobación del Congreso Nacional.
2ª Este privilegio en nada perjudica los derechos é intereses de los particulares propietarios que puedan querer explotar las plantas textiles en sus terrenos, comprendidos ó nó dentro de los límites señalados en esta concesión. Tampoco afectará en manera alguna los intereses y derechos del Estado ó los comunes para la misma explotación en los terrenos de su propiedad que estén fuera de los límites señalados.
3ª El concesionario tiene la facultad de transferir el todo ó parte de esta concesión á la compañía ó individuos que le plazca. Los cesionarios gozarán de las mismas ventajas que el cedente, pero sujetos colectiva ó indivisiblemente á las mismas obligaciones.
4º Serán libres de derechos de importación las máquinas necesarias para la extracción de las fibras; los materiales indispensables para fabricar depósitos y otros aparatos; debiendo someter la nota de tales efectos al Ministerio de Fomento para su aprobación.
5º El concesionario deberá dar principio á la explotación dentro de un año, contado de la fecha en que esta concesión sea aprobada por el Congreso, á pena de caducidad, salvo causa mayor justificada.
6º El concesionario podrá fomentar la siembra de plantas fibrosas en los terrenos del Estado, quedando á beneficio de este las plantaciones al vencimiento de la concesión.
7º Las materias textiles producidas por la empresa pagarán á la exportación dos pesos por cada tonelada de 2.200 libras inglesas.
8º Las divergencias que puedan ocurrir entre el concesionario y el Estado, ó los particulares, por causa de la explotación, serán dirimidas por los tribunales de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento &.— Pedro T. Garrido.
Núm. 2647.—RESOLUCION del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de Puerto Plata á enajenar algunos solares urbanos y terrenos rurales hasta cubrir tres mil pesos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el Ayuntamiento de Puerto Plata, en la cual pide autorización para enajenar algunos terrenos urbanos y rurales hasta cubrir la suma de tres mil pesos fuertes;
Considerando: que para el buen suceso de las importantes
4ª Serán libres de derechos de importación las máquinas necesarias para la extracción de las fibras; los materiales indispensables para fabricar depósitos y otros aparatos; debiendo someter la nota de tales efectos al Ministerio de Fomento para su aprobación.
5ª El concesionario deberá dar principio á la explotación dentro de un año, contado de la fecha en que esta concesión sea aprobada por el Congreso, á pena de caducidad, salvo causa mayor justificada.
6ª El concesionario podrá fomentar la siembra de plantas fibrosas en los terrenos del Estado, quedando á beneficio de este las plantaciones al vencimiento de la concesión.
7ª Las materias textiles producidas por la empresa pagarán á la exportación dos pesos por cada tonelada de 2.200 libras inglesas.
8ª Las divergencias que puedan ocurrir entre el concesionario y el Estado, ó los particulares, por causa de la explotación, serán dirimidas por los tribunales de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento &.— Pedro T. Garrido.
Núm. 2647.—RESOLUCION del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de Puerto Plata á enajenar algunos solares urbanos y terrenos rurales hasta cubrir tres mil pesos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el Ayuntamiento de Puerto Plata, en la cual pide autorización para enajenar algunos terrenos urbanos y rurales hasta cubrir la suma de tres mil pesos fuertes;
Considerando: que para el buen suceso de las importantes
4º Serán libres de derechos de importación las máquinas necesarias para la extracción de las fibras; los materiales indispensables para fabricar depósitos y otros aparatos; debiendo someter la nota de tales efectos al Ministerio de Fomento para su aprobación.
5º El concesionario deberá dar principio á la explotación dentro de un año, contado de la fecha en que esta concesión sea aprobada por el Congreso, á pena de caducidad, salvo causa mayor justificada.
6º El concesionario podrá fomentar la siembra de plantas fibrosas en los terrenos del Estado, quedando á beneficio de este las plantaciones al vencimiento de la concesión.
7º Las materias textiles producidas por la empresa pagarán á la exportación dos pesos por cada tonelada de 2.200 libras inglesas.
8º Las divergencias que puedan ocurrir entre el concesionario y el Estado, ó los particulares, por causa de la explotación, serán dirimidas por los tribunales de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado : El Ministro de Fomento &.— Pedro T. Garrido.
Núm. 2647.—RESOLUCION del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de Puerto Plata á enajenar algunos solares urbanos y terrenos rurales hasta cubrir tres mil pesos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el Ayuntamiento de Puerto Plata, en la cual pide autorización para enajenar algunos terrenos urbanos y rurales hasta cubrir la suma de tres mil pesos fuertes;
Considerando : que para el buen suceso de las importantes
4º Serán libres de derechos de importación las máquinas necesarias para la extracción de las fibras; los materiales indispensables para fabricar depósitos y otros aparatos; debiendo someter la nota de tales efectos al Ministerio de Fomento para su aprobación.
5º El concesionario deberá dar principio á la explotación dentro de un año, contado de la fecha en que esta concesión sea aprobada por el Congreso, á pena de caducidad, salvo causa mayor justificada.
6º El concesionario podrá fomentar la siembra de plantas fibrosas en los terrenos del Estado, quedando á beneficio de este las plantaciones al vencimiento de la concesión.
7º Las materias textiles producidas por la empresa pagarán á la exportación dos pesos por cada tonelada de 2.200 libras inglesas.
8º Las divergencias que puedan ocurrir entre el concesionario y el Estado, ó los particulares, por causa de la explotación, serán dirimidas por los tribunales de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento &.— Pedro T. Garrido.
Núm. 2647.—RESOLUCION del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de Puerto Plata á enajenar algunos solares urbanos y terrenos rurales hasta cubrir tres mil pesos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el Ayuntamiento de Puerto Plata, en la cual pide autorización para enajenar algunos terrenos urbanos y rurales hasta cubrir la suma de tres mil pesos fuertes;
Considerando: que para el buen suceso de las importantes
4º Serán libres de derechos de importación las máquinas necesarias para la extracción de las fibras; los materiales indispensables para fabricar depósitos y otros aparatos; debiendo someter la nota de tales efectos al Ministerio de Fomento para su aprobación.
5º El concesionario deberá dar principio á la explotación dentro de un año, contado de la fecha en que esta concesión sea aprobada por el Congreso, á pena de caducidad, salvo causa mayor justificada.
6º El concesionario podrá fomentar la siembra de plantas fibrosas en los terrenos del Estado, quedando á beneficio de este las plantaciones al vencimiento de la concesión.
7º Las materias textiles producidas por la empresa pagarán á la exportación dos pesos por cada tonelada de 2.200 libras inglesas.
8º Las divergencias que puedan ocurrir entre el concesionario y el Estado, ó los particulares, por causa de la explotación, serán dirimidas por los tribunales de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento &.— Pedro T. Garrido.
Núm. 2647.—RESOLUCION del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de Puerto Plata á enajenar algunos solares urbanos y terrenos rurales hasta cubrir tres mil pesos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el Ayuntamiento de Puerto Plata, en la cual pide autorización para enajenar algunos terrenos urbanos y rurales hasta cubrir la suma de tres mil pesos fuertes;
Considerando: que para el buen suceso de las importantes
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