Texto de la norma
Núm. 2638.—RESOLUCION del C. N. aclarando el sentido del Art. 67 de la Ley de Ayuntamientos y autorizando en consecuencia al Ayuntamiento de Puerto Plata á acordar recompensa al ciudadano Pedro Fernández Bobea.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Atendiendo á que no está clara la letra del artículo 67 de la Ley de Ayuntamientos, por cuanto que no siendo la mente del legislador hacer excepción exclusiva en favor de los ciudadanos que caen en desgracia sirviendo á la República con las armas, parecen sinembargo excluídos, injustamente, aquellos que corren igual suerte, y que han prestado otro género de servicios, no ménos importantes;
Considerando: que el ciudadano Pedro Hernández Bobea ha caído en invalidéz en el servicio de la República, después de haber desempeñado, durante diez y ocho años, altas funciones públicas, en la judicatura;
Atendiendo: á que el Estado deduce grandes ventajas morales cada vez que acuerda justa recompensa á las virtudes cívicas de sus servidores,
RESUELVE:
Art. 1º Interpretar el artículo 67 de la Ley de Ayuntamientos, en un sentido favorable por su carácter general, considerando incluso en su último dispositivo, á todo ciudadano que haya caído en invalidez en el servicio de la República.
Art. 2º Autorizar al Honorable Ayuntamiento de la común de Puerto Plata á exceptuar de todo pago, indefinidamente, al ciudadano Pedro Hernández Bodea, por el arrendamiento y posesión de un solar que ocupa, de los pertenecientes á dicha común.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Mayo de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.— F. Richiez Dicoudray.—F. Leonte Vásquez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Mayo de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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