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Resolución

Resolución 586

DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL, ESTABLECIENTO EL NOMBRE DE VARIAS CALLES DE LA MISMA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 1859fecha
Asunto municipaltipo

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
- NGm. 586 (*).-RESOLUCION del Ayuntamiento de la Capi- tal, lastableciendo el nombre de varias calles de la misma. Dios, Patria y Libertad.-Repbbdica Dominicans.-El A- yuntamiento de la Capital. Considerando: que la numeracion de las cams de esta ciu- dad se hace por calles, segun lo dispone nuestro acuerdo del 16 die; Febrero pr6ximo pasado. Considerando: que este 6rden de nuimeralcion exije el nom- bre de las calles y siendo notabllle que muohas de 6stas no tienlen uno conocido, y otras esthn sujetas Q 10s distintos que les dan. Queriendo esta Corporacion corregir &a falfa, establece 10s nombres de las calles de esta ciudad, aprovwhando e s k oca- sion para conservar ciertos recuerdos histbricos que aumienta la honra de esta antigua ciudad, HA RESUELTO: Art. 1 9 . La calk Bntes nombrada del Conde, se nombrarii calle de la “Separacih”, ‘en recu’erdo que fu6 el lugar en donde 10s dominicams se reunieron la noche del 27 de Febrero de 1844 para proclamar la libertad 6 independencia de su patria. Art. 29. ba nomkrada del ArquiUo, se nombrara callfa de “Santo Torn&s”, en memoria de nuestro ‘digno Prelado (q.e.p.d.) Sr. Dr. Don Tomas de Portes Q Infante. fiv7 + I C - * I < ._ Art. 39. La calk Bntes nombrada de las Damas, se nombra- rh calk de “Colon”, en honor del Almirante Don Cristbbal Co- lon. Art. 4~. La calle que vQ de ‘la plaza de la Merced hhcia el Sur hasta la muralla y que llamaban del Tapado, se nombrarA ea& de “San Jos~”, en memoria de la hIer6ica accion que tuvo Iugar el 19 ‘de Marzo del aiio de 1844 en la ciudad de Compos- tdla de Azua. (‘( 4 ,. ,: ’ Art. 5 9 . La calle que VA del cuartel de mililcia a1 matadero, se llamarB calk de Ja “Misericordia“, en recuerdo de la hermita que se fundo con este nombre cuando el terremoto de 1842. Art. 60. La calk que vh del ex-convent0 de Santa Clara hB- cia el Oeste hasta la muralla, se nombrarh calk de la “Universi- Idad”, ‘en memoria de la que existi6 en 6sta y extendi6 sus luces en toda la AmBrica. Art. 7º. La calle que vá de la Capilla de los Remedios hacia el Oeste hasta la muralla, se nombrará calle de la "Merced", por ser el nombre de nuestra Patrona y con su Convento en la misma. Art 8º. La calle que vá de la iglesia de Santa Bárbara al ex-Convento de Santa Clara, se nombrará calle del "Comercio". Art. 9º. La calle que vá de la plaza de Santa Bárbara al antiguo Palacio Arzobispal y que se nombraba calle de los Plateros, se nombrará calle "Consistorial". Art. 10. La calle que vá del hospital militar al ex-Convento Domínico, se nombrará calle de los "Estudios". Art. 11. La calle que vá de la cuesta del vidrio a la Tercera Orden Domínica, se nombrará calle de los "Mártires". Art. 12. La calle que vá de la iglesia de San Miguel al ex-Convento de Regina, se nombrará calle de "Regina". Art. 13. La calle que vá de la plaza de la Merced á la del Comercio, se nombrará calle de la "Esperanza". Art. 14. La calle conocida por calle nueva, que vá de la calle de la Merced hácia el Sur hasta la muralla, se nombrará calle de la "Luna". Art. 15. La calle que vá del hospital de lázaros hácia el Sur hasta la muralla, se nombrará calle de "San-Tomé", en recuerdo de la victoria obtenida por los dominicanos en el lugar de este nombre en la última invasion haitiana. Art. 16. El callejon que vá del ex-Convento de la Merced á la calle hoy nombrada del Estudio, se nombrará "Callejon de la Cruz". Art. 17. La calle que vá del bastion de la Concepcion al de San Gil, se nombrará calle de "Palo Hincado". Art. 18. La calle nombrada de los Gerónimos, se nombrará calle del "Sol". Art. 19. La calle conocida bajo el nombre de "San Francisco", quedará con su propio nombre. Art. 20. La calle conocida con el nombre de "San Anton", quedará con su propio nombre, lo mismo que la de la "Atarazana". Art. 21. La presente disposicion será enviada al Gobernador Político para su aprobacion. Dada en la sala Capitular á los 21 dias del mes de Marzo de 1859, y 16º. de la Patria.—El Presidente del Ayuntamiento, Leonardo Delmonte.—Martin Puche.—Alejandro Bonilla.—J. N. Sanc1hez.-Silverio Mafii6n.-J. P. 'Soler, Secretario.-VQ. B*. para que sea publicado.-El Gobernador Politico, Valverde. N6m. 587.-DECRETlO del P. de la R. encargando a1 Vice-Pre- sidente del P. E. , Dios, Patria y Libertad.-Rlepiiblica Dominicans.-Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de 110s ej6rci- tos y Presidente de la Reptildica. Dabiendo ausentarme por algunos dias de esta Capital, para pasar Q la Provincia de Azua y visto el art. 31 de la 'Cons- titucion vigente. DECRETO : Art. 10. El Sr. Vice-Presidente de la Repiiblica queda en- cargado desde lelsta fecha del Poder Ejecutivo. Art. 20. El presente decreto serii publicado B dilligencia del Ministro del Interior Policia y Agricultura. Dado en la sala de Gobierno Q 10s watro dias del mes de Abril de 1859, y 160. die la Patria.4antana.-Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en 10s Despachos de lo Interios, Pdicia y Agricdltura, Doming0 de la Rocha. i Ntim. 588.--DECRETO del S. C. dictando reglas para la per- cepcion de 10s derechos de puerto. Dios, Patria y Libertad.-Rsphblica Dominicans.-El Se- nado Consultor, en nombre de la ReptibliG, y previa la declara- toria de urgencia. Considerando: que no sien'do igual en todos 10s paises la me- dida de capacidad que regula el pork 6 mrga de las naves, 6 sea la tonelada; pues en unos se ealcula &a por peso, mientras que en otros se hace por pies ciibicos ; y cobrhdose en las admi- nistracionfea de la Repiiblica, 10s dermhos de puerto &e. por una cada nave, resulta de aqui una notable diferencia en la pez-cep- cion de aquldllos derechols, con detriment0 n'o solo del fisco, sin0 aun de muchos de 10s pabellones que fwcuentan nuestrols puer- tos; cuyo inconveniente es de necesidad obviar por medio de una providencia justa y oportuna ;

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona