Texto de la norma
No. 555.—RESOLUCION del P. E. sobre emision de cien mil pesos fuertes en billetes de cien y de cincuenta pesos nacionales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, reunido en el Palacio de Gobierno, en virtud de la convocatoria hecha por el Presidente de la República; y en conformidad á lo dispuesto en el art. 85 de la Constitucion.
Atendiendo: que es de imperiosa necesidad que la tesorería nacional haga frente á las erogaciones de la guerra á que da lugar el alzamiento efectuado en Santo Domingo, el 27 de Julio último.
Atendiendo á la penuria en que se encuentran las cajas del Estado. En conformidad del decreto del Soberano Congreso Constituyente, de fecha once de Marzo (1), por el cual se faculta al poder Ejecutivo á contratar un empréstito de quinientos mil pesos fuertes, y proveer con los mismos á los gastos del Estado cuando las rentas no sean suficientes;
HA RESUELTO:
Facultar al Sr. Ministro de Hacienda para que ordene la emision de cien mil pesos fuertes en billetes de cien y de cincuenta pesos nominales, debiendo expresarse en ellos que lo garantizará la tesorería nacional en la moneda fuerte que ellos expresan, y recibirá en pago de todo derecho adeudado al fisco.
Hecho en la sala del Palacio de Gobierno á los ocho dias del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho, año 15º de la Patria y 2º de la Libertad.—El Presidente de la República, José D. Valverde.—El Ministro de la Gobernacion, Domingo D. Pichardo.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Domingo Mallol.
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