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Resolución

Resolución 583

DEL P. E. CONCEDIENDO AL SOR. A. MENARD PRIVILEGIO EXCLUSIVO PARA QUE POR MEDIO DE LOS APARATOS DE LA MAQUINA "ROLAND", PUEDAN ESTABLECERSE UNA O MAS PANIFICACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1859fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sor. A. Menard privilegio exclusivo

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 583.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Sor. A. Menard privilegio exclusivo para que por medio de los aparatos de la máquina "Roland", puedan establecerse una ó mas panificaciones. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Reunidos en Consejo el Exmo. Sr. Don Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos y Presidente de la República, y sus Ministros Secretarios de Estado. Considerando: ser de interés general todo cuanto tienda á fomentar cualquier empresa que tenga por objeto desarrollar la industria extrangera, en beneficio del pais y de los particulares mejorando la condicion de la cosa y el establecimiento público. Visto el art. 35 de la Constitucion del Estado, en sus incisos 23 y 24, se ha venido en acordar lo siguiente: Art. 1º. Por el presente se concede al Sr. A. Menard el privilegio exclusivo para que, por medio de los aparatos de la má- quina de "Roland", puedan establecerse una ó mas panificaciones en esta Capital, ó en cualesquiera otros puntos de la República que mejor le convenga. Art. 2º. El presente privilegio le es concedido por el término de seis años, contados desde la fecha de la presente concesion. Art. 3º. Las máquinas, utensilios y cualesquiera otros objetos que se importen del extrangero, para los trabajos de este privilegio, quedan exentos de todo derecho en cualesquiera de los puertos de la República á que sean dirijidos. Art. 4º. Se concede al Sr. A. Menard la facultad de hacerse representar por quien le parezca conveniente para el goce de este privilegio, así como ceder en totalidad ó en parte los derechos que por la presente le son concedidos, quedando bajo la proteccion del Gobierno Dominicano para gozar de él en toda propiedad y seguridad. Art. 5º. El Sr. A. Menard ó sus cesionarios serán considerados como que renuncian á este privilegio, si despues de trascurridos doce meses, contados de esta fecha, no hubiesen fundado y puesto en movimiento sus aparatos de panificacion en el país; quedando árbitro el Gobierno Dominicano de conceder este privilegio á cualquier individuo que lo solicite. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 dias del mes de Febrero de 1859, y 15º. de la Patria.—Santana.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública Fauleau.—El Ministro de lo Interior, Policia y Agricultura, Domingo de la Rocha.—El Ministro de Hacienda y Comercio, J. M. Perdomo.—El Ministro de Guerra, Marina y Relaciones Exteriores, M. Lavastida.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona