Texto de la norma
Núm. 581.—RESOLUCION del Libertador conmutando la pena de muerte á los nombrados Evangelista y Antonio Sambuá.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c.
Atendiendo: á que el Senado Consultór, en su acuerdo celebrado en esta fecha, ha prestado su anuencia para que á Evangelista y Antonio Sambuá, condenados a muerte por sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia, se les conmute la pena por otra que sea conforme á la ley y á las circunstancias.
Atendiendo igualmente: que en estos momentos debe consagrarse al regocijo público, por las noticias que se tienen de Haity, con un acto de clemencia, digno de los Gobiernos generosos.
Usando de las facultades que me concede el 28º. inciso del art. 38 de la Constitucion,
RESUELVE:
Conmutar, como en efecto conmuto, á los nombrados Evangelista y Antonio Sambuá, la pena capital, á que han sido condenados, por la de cinco años de trabajos forzados que sufrirán en la cárcel pública de esta ciudad; cumplidos los cuales quedarán, conforme á la ley, bajo la vigilancia de la alta policía, sin que puedan volver á la provincia de Azua.
La presente Resolucion será comunicada, por quien corresponda, al Secretario particular de Justicia é Instruccion Pública.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 dias del mes de Enero de 1859, y 15º. de la Patria.—Santana.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.