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Resolución

Resolución 570

CONCESION A LOS SRES. BULLOT, VIZCONDE DE KERVEGUEN, BARROT Y BARON DE MONTOUR, PARA LA EXPLOTACION DE MINAS, GUANO, &C.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 1858fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SRES. BULLOT

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 570.—CONCESION á los Sres. Bullot, Vizconde de Kerveguen, Barrot y Baron de Montour, para la explotacion de minas, guano &c. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, y por la soberana voluntad del pueblo, encargado de restaurar el imperio de la Constitucion y las leyes &c. Considerando: ser de interés nacional todo cuanto tienda á fomentar cualquier empresa, que tenga por objeto desarrollar la industria extrangera en beneficio de los productos del territorio de la República, para el engrandecimiento de ella. Vista la solicitud hecha por el Sr. Ambroise Benjamin Bullot, Caballero de la Legion de Honor y antiguo Administrador des Messageries Imperiales. El Sr. Vizconde de Kerveguen, Diputado del Cuerpo Legislativo de Francia, Consejero general del Var, miembro del Consejo General de Manufactura &c. El Sr. Ferdinand Barroat, Senador del Imperio, antiguo Ministro de Francia, Vice-Presidente del Consejo Municipal de Paris y del Consejo General del Sena, Gran Cruz de la Real Orden de los Santos Mauricio y Lázaro, Comendador de la órden de la Legion de Honor. El Sr. Baron de Montour, abogado de peticiones en el Consejo de Estado, miembro de la Orden Imperial de la Legion de Honor, &c., los que segun carta de fecha 10 de Setiembre de 1858, dirijida á S. E. el Gefe del Estado, declaran estar dispuestos á formar entre ellos y unidos á otros capitalistas, una com- pañía francesa é inglesa para la explotacion de minas, bosques del Estado &c. Visto el contrato celebrado el 21 de los corrientes, entre los Sres. Miguel Lavastida, Secretario de Estado, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y de la de Relaciones Exteriores, y Tomas Bobadilla, ex-Senador de la República, antiguo Ministro de Justicia, por parte del Gobierno Dominicano; y el Sr. Luis Pierre Edouard Augusto Perault, Oficial de la Legion de Honor, actualmente en esta ciudad, obrando en nombre y por parte de los dichos Señores. En virtud del 19º. inciso del art. 35 de la Constitucion y de las facultades omnímodas de que me hallo investido, como encargado del Poder Ejecutivo, he venido en hacer á los referidos Señores las siguientes concesiones, para que sean cumplidas y ejecutadas en los términos y condiciones que aparecen del referido contrato. Art. 1º. La concesion durante cuarenta años enteros consecutivos, que comenzarán á contarse desde esta fecha, del derecho de explotar las minas de carbon pertenecientes al Estado, que se encuentran en las inmediaciones de la península de Samaná. Art. 2º. La concesion por veinte años, para la explotacion del guano donde quiera que se halle en las posesiones de la República. Art. 3º. La concesion por veinte años de la explotación de los bosques del Estado, que el gobierno juzgue á bien disponer. Art. 4º. La concesion por cuarenta años para explotar las minas de plata, oro, cobre, mercurio y otros metales que se encuentren en los terrenos del Estado, como igualmente los labajes de oro, bien que las explotaciones no hayan sido hechas aun ó que hayan sido abandonadas. Se exceptúa de toda concesión la isla Saona, cuyos productos han sido donados con anterioridad por la Nacion. Art. 5º. Los referidos Sres. se comprometen por su parte: 1o. A trasmitir las concesiones arriba expresadas á los capitalistas ingleses y franceses para obtener de ellos una adhesion definitiva. 2º. A tener uno ó mas representantes en las ciudades de Santo Domingo y Santiago de los Caballeros. 3º. A justificar un capital suficientemente crecido para emprender la explotacion de las mencionadas concesiones. 4º. A pagar al Gobierno Dominicano un derecho máximo de diez por ciento sobre los productos brutos del carbon y de las minas concedidas y que fueren explotadas, salvo entenderse con el Gobierno Dominicano para la compra de los dichos materiales. 5º. A pagar un derecho de diez por ciento sobre el valor de cada quintal de guano cosechado. 6º. A pagar un derecho convencional por el arrendamiento de los bosques que el Gobierno Dominicano juzgue á propósito conceder la explotacion, segun la extension é importancia del terreno. 7º. A abrir un camino de comunicacion directa de Santiago á Puerto Plata bajo el modelo y segun el sistema de los caminos imperiales de Francia, como vias de grande comunicacion. Esta empresa dará principio lo mas pronto posible y será seguida sin interrupcion. 8º. A quedar responsables con el Gobierno Dominicano de todas las obligaciones que se imponen, en el caso que los dichos Sres. cedieren el todo ó una parte de las concesiones que le son acordadas. 9º. A hacer un avance de un millon de francos al Gobierno Dominicano, pagadero solo y únicamente con los productos que puedan pertenecerle por las explotaciones ya mencionadas, y cuya liquidacion se hará anualmente por los respectivos encargados. Esta suma deberá ser entregada en Paris á la órden del Gobierno Dominicano y dentro de cuatro meses de esta fecha, y si no se verificare la entrega, las presentes concesiones quedarán nulas de hecho, y sin ningun valor ni efecto. Art. 6º. Los referidos Sres. se obligan á hacer todas las diligencias posibles para organizarse y dar principio á los trabajos, dentro de tres años desde esta fecha, y si al vencimiento de este término no se hubiere dado principio á los trabajos, las presentes concesiones serán pura y simplemente nulas, y el Gobierno Dominicano no quedará obligado por ninguna razon á reembolsar el millon de francos á que se refiere el art. anterior. Art 7º. El Gobierno Dominicano, para dar impulso á esta empresa, permitirá la introduccion libre de derechos de todas las máquinas é instrumentos que hayan de servir para las explotaciones y quedarán tambien libres del derecho de exportacion, las materias que hayan de exportarse; pero los buques que vengan por cuenta de la Compañía á los puertos habilitados de la República, estarán obligados á pagar sus derechos de puerto y cualesquiera otros afectos á él conforme á las leyes. Art. 8º. Toda contestacion ó dificultad que se presente en la ejecucion y cumplimiento de este contrato, será arreglado y decidido en la República Dominicana por árbitros, elegidos por las partes, quienes en caso de discordia nombrarán un tercero que lo dirima, reservándose las partes el recurso de apelacion al tribunal competente. Así fué ajustado, tratado y convenido para su debida ejecucion. Hecho doble y de buena fé en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el doce de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, y décimo quinto de la Patria. La presente concesion ha sido hecha y acordada en los términos arriba expresados para que tenga su entera y debida ejecucion. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia 15 de Octubre de 1858, y 15º. de la Patria.—Santana.—El Secretario particular de Hacienda y Comercio, J. M. Perdomo.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona