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Resolución

Resolución 490

DEL S. C. NEGANDO AL GENERAL PEDRO SANTANA EL PERMISO DE REGRESAR AL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1857fecha
Otrastipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 490.—RESOLUCION del S. C. negando al general Pedro Santana el permiso de regresar al pais. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, Vista la solicitud del general Santana, pidiendo se le conceda su vuelta al pais. Considerando: que el Senado permanece ligado á su decreto, fecha once de Diciembre del año último, (1) por el cual se sujetó al general Santana a sufrir un juicio nacional, medida de que no pudo prescindir en vista de los memoriales de agravios que le fueron dirijidos por los pueblos. Que solo la lenidad del Exmo. Sr. Presidente de la República pudo redimir al dicho Santana de aquel juicio, sobreseyendo al procedimiento y permitiéndole su salida de este territorio; procedimiento que el Senado aprobó en obsequio de S. E., ya revestido de facultades omnímodas, para obrar con arreglo al bien y tranquilidad del pais. Considerando por último: que la presencia del general Santana impune en los dominios de la Nacion donde debió ser juzgado con arreglo á un decreto vigente, seria un contraprincipio demasiado chocante; pues la gracia acordada por el Exmo. Sr. Presidente, sin la prévia abrogacion del decreto del Senado, perdería su virtud desde el instante en que la libertad del agraciado en este suelo implícase contradiccion con sus disposiciones, mientras que el Cuerpo Legislativo no estima que el postulante haya dado hasta ahora con su proceder motivos de esperar nada de la lenidad de un Poder que representa el querer y derechos de la Nacion; (1) V núm. 448. HA RESUELTO: No permitir el regreso del general Pedro Santana al territorio de la República Dominicana, por las poderosas razones ya expresadas. Dada en el Palacio Nacional del Senado Consultor á los 24 dias del mes de Junio de 1857, y 14º. de la Patria.—El Vice-Presidente del Senado,—Pedro de Castro.—El Secretario,—Pedro T. Garrido.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona