Texto de la norma
Núm. 478.—RESOLUCION del P. E. nombrando dos comisiones que pasen á las fronteras para arreglar la cuestion del merodeo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Ministros, reunido bajo la presidencia del Excmo. Sr. Presidente de la República.
Vista la nota dirijida por el señor Cónsul de Francia y el señor Vice-cónsul de S. M. B., de fecha 23 de los corrientes, por la cual anuncian: que á fin de evitar que se repitan los actos de pillaje que han tenido lugar en las fronteras, sus colegas de Puerto Príncipe han obtenido del Emperador Soulucque, que el cinco de Junio próximo se dirijan dos comisiones, una á las "Matas" y otra á "Sabaneta", para entenderse con emisarios dominicanos sobre los medios de que la tregua celebrada venga á ser una cosa séria y eficaz: dicha nota concluye reproduciendo la proposicion, que ántes se habia hecho, de establecer relaciones comerciales entre la República y Haití, aplicadas solo al comercio por tierra y para los productos territoriales; y haciendo presente, que estos cambios de producciones no pueden ménos de traer felices resultados.
Considerando: que el deseo manifestado por el Gobierno Haitiano, de que se evite el merodéo, es del todo conforme á los del Gobierno Dominicano, que reiteradas veces ha expedido órdenes al efecto de impedir los desmanes y violencias que se cometen en las fronteras.
Considerando: que la sancion penal para reprimir los crímenes y delitos que se cometan en lo sucesivo, es tanto mas óbvia cuanto que no es otra cosa que la repeticion del derecho comun.
Considerando: que en cuanto al segundo punto que inicia el Gobierno de Souluque, la cuestion presenta algunos inconvenien-
tes; pues el libre comercio entre ambos Estados no puede ser sino el resultado de la paz definitiva legalmente arreglada;
RESUELVE:
Nombrar dos comisiones, en conformidad á la nota de los señores Cónsules, una para las "Matas" y otra para "Sabaneta", á las que se darán las competentes instrucciones para arreglar la cuestión de merodeó; así como para presentar la que se refiere al comercio, como consecuencia forzosa del estado de paz.
Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo á los 25 dias del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete, y 14º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores,—Felix Ma. Delmonte.—El Ministro del Interior, Policía y Agricultura,—Pedro A. Bobea.—El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Hacienda,—J. E. Aybar.
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