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Resolución

Resolución 471

DEL P. E. PROHIBIENDO LA ADMISION EN LA ADMINISTRAACION DE BILLETES DE CAJA QUE NO CONTENGAN EL SELLO, NUMERO DE SU TIPO, Y UNA FIRMA A LO MENOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1857fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 471.—RESOLUCION del P. E. prohibiendo la admision en la administracion de billetes de caja que no contengan el sello, número de su tipo, y una firma á lo ménos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado.—Ministerio del Interior, Policía y Agricultura.—El año de mil ochocientos cincuenta y siete á los ocho dias del mes de Mayo. El Consejo de Ministros reunido bajo la presidencia del Exmo. Sr. Presidente de la República. Considerando: que en las entregas de papel moneda que se hacen á las administraciones, con frecuencia se introducen billetes surcidos de fracmentos de diferentes tipos, lo que los inutiliza para la circulacion. Considerando: que para poner coto á tales abusos, y evitar en lo sucesivo las innumerables pérdidas que por esta causa sufre el erario, conviene establecer una regla que sirva de guía a los administradores para recibir papel moneda. Oido el Consejo de Ministros, SE RESUELVE: Que no se admitan billetes de caja en las administraciones que no contengan el sello, el número de su tipo y á lo ménos una firma. Los administradores están obligados, bajo su responsabilidad, á observar esta disposicion, no admitiendo un billete que presente indicio de componerse de frecmentos de diversos tipos ó de habérsele cercenado una parte maliciosamente. Dada y firmada.—El Presidente de la República.—firmado, Buenaventura Baez.—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores.—firmado, Féliz Mª Delmonte.—El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura.—firmado, Pedro A. Bobea.—El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Hacienda y Comercio.—firmado Juan E. Aybar.—Es copia conforme.—El oficial mayor, José de J. Castro.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona