Texto de la norma
Núm. 471.—RESOLUCION del P. E. prohibiendo la admision en la administracion de billetes de caja que no contengan el sello, número de su tipo, y una firma á lo ménos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado.—Ministerio del Interior, Policía y Agricultura.—El año de mil ochocientos cincuenta y siete á los ocho dias del mes de Mayo.
El Consejo de Ministros reunido bajo la presidencia del Exmo. Sr. Presidente de la República.
Considerando: que en las entregas de papel moneda que se hacen á las administraciones, con frecuencia se introducen billetes surcidos de fracmentos de diferentes tipos, lo que los inutiliza para la circulacion.
Considerando: que para poner coto á tales abusos, y evitar en lo sucesivo las innumerables pérdidas que por esta causa sufre el erario, conviene establecer una regla que sirva de guía a los administradores para recibir papel moneda.
Oido el Consejo de Ministros,
SE RESUELVE:
Que no se admitan billetes de caja en las administraciones que no contengan el sello, el número de su tipo y á lo ménos una firma.
Los administradores están obligados, bajo su responsabilidad, á observar esta disposicion, no admitiendo un billete que
presente indicio de componerse de frecmentos de diversos tipos ó de habérsele cercenado una parte maliciosamente.
Dada y firmada.—El Presidente de la República.—firmado, Buenaventura Baez.—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores.—firmado, Féliz Mª Delmonte.—El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura.—firmado, Pedro A. Bobea.—El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Hacienda y Comercio.—firmado Juan E. Aybar.—Es copia conforme.—El oficial mayor, José de J. Castro.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.