Texto de la norma
Núm. 450.—RESOLUCION del S. C. autorizando al P. E. á tomar las medidas enérgicas que creyese oportunas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor en su sesion extraordinaria de hoy.
Atendiendo: á que segun la exposicion del Sr. Ministro de Justicia, diputado por S. E. el Poder Ejecutivo para dar cuenta de la sedicion á mano armada ostentada en la comun de Neyba, y el exámen de los partes oficiales del Sr. Gobernador Político de la Provincia de Azua, el pais se encuentra en estado de conflagracion.
Atendiendo: á que es imperioso deber del Senado Consultor dictar todas las disposiciones tendentes á salvar el órden social contra los ataques y maquinaciones de cualquier carácter que aparezcan; y que el único medio eficaz es el de investir al Poder Ejecutivo de facultades extraordinarios y omnímodas para obrar segun la gravedad de las circunstancias.
El Senado Consultor, en virtud de sus facultades,
HA RESUELTO LO QUE SIGUE:
Se autoriza á S. E. el Presidente de la República, sin restriccion ni responsabilidad de ninguna especie para que pueda tomar todas cuantas medidas enérgicas juzgue indispensables, pudiendo dar tambien todos los decretos y disposiciones que crea convenientes hasta salvar y asegurar el órden público.
Dada en la sala de sesiones del Senado Consultor á los 28 dias del mes de Diciembre de 1856, y 13º. de la Patria.—El Presidente del Senado.—Juan B. Lovelace.—C. Baez.—Garrido.—N. Ureña.—A. D. Madrigal.—F. Alfau.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional á los 29 dias del mes de Diciembre de 1856, y 13º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro del Interior, Policía y Agricultura.—Pedro A. Bobea.
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