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Resolución

Resolución 447

DEL P. E. DEROGANDO LA DE SIETE DE MARZO DE 1855

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1856fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 447.—RESOLUCION del P. E. derogando la de siete de Marzo de 1855. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, competentemente reunido bajo la presidencia del Sr. Presidente de la República. Vista y examinada la Resolucion Gubernativa de siete de Marzo de 1855. Considerando: que el acuerdo del Gobierno relativo al Dr. Elias Rodriguez, es tan contraria á la disciplina eclesiástica, como á la Constitucion del Estado, la cual, despues de declarar dominante la Religion Católica, Apostólica, Romana, somete todos aquellos negocios puramente espirituales á la jurisdiccion eclesiástica que determinan los sagrados cánones. Considerando: que la convicción verbal á que se alude, celebrada entre el Ejecutivo y S. Sria. Ilma. sobre la vuelta á la Patria del dicho Dr. Elias Rodriguez, y el ejercicio simultáneo de las funciones de Vicario General con otro eclesiástico, no puede ligar al Sr. Arzobispo; porque estando deslindados los poderes, el temporal no puede invadir al espiritual en ninguna de aquella materias que le son atributivas; y si el Gobierno arrancó al Prelado, por coaccion, la promesa de que se hace mérito, el contrato es nulo ipso jure por versar sobre materia ilícita. (1) V. núm. 378. Considerando: que á ninguno puede destituirse de sus destinos, fuera de aquellos casos que el Poder confiere ó revoca á volnutad, sinó por efectos de un juicio legal y contradictorio; y que la expulsion arbitraria á que fué sometido el Dr. Elias Rodriguez no puede producir la muerte civil, como inmediatamente lo asevera el Gobierno anterior en su Resolucion; y que en el supuesto caso de que asi fuere, no es atribucion del Gobierno imponer al Prelado un Vicario General que solo habia nombrado ad hoc por su carta mortuoria, para que ejerciese esas funciones simultáneamente con otro sacerdote, hasta la llegada á la República del Dr. Elias que se encontraba en mision del Gobierno. Considerando en fin: que la Administracion actual ha desconocido pública y oficialmente las consecuencias del destierro arbitrario; y que solo atribuye efectos civiles á las condenaciones que proceden de tribunales competentes y con arreglo á las leyes; que tienen por norma, que la Constitucion y las garantias que ella establece sean una verdad incuestionable; y que los negocios eclesiásticos se resuelvan por la autoridad espiritual con arreglo al derecho canónico, evitando cuidadosamente toda invasion del uno al otro Poder: HA RESUELTO: Queda revocada y anulada en todas sus partes la Resolucion gubernativa de siete de Marzo de 1855, como improcedente y contraria á todos los principios sociales, sin que pueda afectar en lo mas mínimo el buen nombre y reputacion del eclesiástico á quien se refiere; cuyos destinos y dignidades solo pueden ser suspendidas y revocadas por el Prelado. Dada en el Palacio de Gobierno á los diez dias del mes de Diciembre de 1856, y 13º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores,—Felix Maria Delmonte.—El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura,—Pedro A. Bobea.—El Ministro de Hacienda y Comercio,—David Coen.—El Ministro de Guerra y Marina,—J. E. Aybar.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona