Texto de la norma
Núm. 446.—RESOLUCION del S. C. revocando la del mismo fecha 26 de Mayo de 1855. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor.
Oida la exposicion del Poder Ejecutivo, por órgano del Sr. Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores.—Vista la Constitucion y demas leyes de la materia, ha venido el Senado en dar la Resolucion siguiente, en sus atribuciones consultivas:
Considerando: que el Senado, por su acuerdo de fecha 23 de Octubre de 1856, se halla en la imperiosa necesidad de revocar y anular todo acto que se halle en discordancia con el espíritu y letra de la Constitucion; cuyo texto ha de prevalecer.
Atendido: que la Resolucion del Senado de fecha 26 de Mayo de 1855, en que á pedimento del general Pedro Santana se le acuerda el usufructo absoluto de la isla Saona gratuitamente, por el término de cincuenta años, carece de fórmulas tan precisas que por sí solas arrastran la absoluta nulidad de dicho acto.
Considerando: que aunque la predicha Resolucion se ha-
(1) V. núm. 391.
llase cubierta de toda nulidad, el personal que entónces componía este honorable Senado extralimitó la 29a. atribucion del art. 26 de la Constitucion, concediendo á un individuo una recompensa pródiga; y que en sí envuelve á mas de un gran perjuicio á los intereses nacionales, la posibilidad de acontecimientos dados que pudieran hacer peligrar la existencia política de la Nacion.
Por estas razones, el Senado declara solemnemente: revocada, nula, de ningun valor ni efecto la Resolucion de fecha 26 de Mayo de 1855, que será comunicada al Poder Ejecutivo para los fines legales.
Dada en el Palacio del Senado Consultor el dia 1º. de Diciembre de 1856, y 13º. de la Patria.—El Presidente.—J. B. Lovelace,—Felipe Alfau.—A. D. Madrigal.—N. Ureña.—Manuel Cestero.—Pedro T. Garrido, Secretario.
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