Texto de la norma
Núm. 406.—ARANCEL de exportación.
Art. 1º Los derechos fijos de exportacion para las producciones de la República, quedan establecidos del modo siguen
pesos cts.
ra blanca, el quital..... ..... ..... ..... ..... ..... 1 50
Id, amarilla.... .... .... .... .... .... .... .. 1
oba, espinillos, calla, cedros, abeyes, el millar de piés.. 5
mpeche, guayacan y mora, tonelada.... ..... ..... 1
rdos, uno.... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... 50
rneros y cabras, uno.... ..... ..... ..... ..... ..... 50
eros de res, uno.... .... .... .... .... .... .... .. 6
Id, de cabres, carneros y cerdos, la docena.. ..... .. 25
el de abejas, el galon.... ..... ..... ..... ..... ..... 1
ses, cada una.. ..... ..... ..... ..... ..... ..... .... 2
sina de guayacan y otros, el quintal.... .. ...... 50
baco en hojas, id.... ..... ..... ..... ..... ..... .. 50
Art. 2º Los efectos no contenidos en el presente Arancel de portación, quedan exentos de derechos.
Art. 3º Los derechos de exportación, segun los precios fi-s que anteceden en moneda fuerte, se cobrarán en papel mo-da como la importación, al precio corriente de la onza.
Art. 4º Tambien seguirán cobrándose como hasta ahora contado, y ántes de la salida del buque en que se verifique la portacion.
TARIFA DE LAS TARAS.
Art. 5º Las taras, tanto sobre la importacion como sobre la portación, se deducirán del modo siguiente:
bre todo lo que venga en bocoyes ó tersones, 10 por 100.
[d, id, id, en barriles, 20 libras por barril .
[d, en sacos, como café, arroz, maiz, &c. 1 por 100.
[d, los barrilitos de manteca y mantequilla, 20 por 100.
[d, cajas de jabon, velas, quesos, fideos, tabaco y bacalao, 20 r 100.
[d, serones ó tércios de tabaco, 8 libras por cada uno.
[d, barriles de clavos, 8 por 100.
[d, la canela en cajas ó esteras, 10 por 100.
Art. 6º El presente Arancel de exportacion principiará á er su ejecucion sesenta dias despues de su publicacion, para buques procedentes de Europa; treinta para los de los Esta-s Unidos; y quince para los de las Antillas.
Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 27 dias del mes
21 9
de Junio de 1855, y IZQ-EI Presidente del Senado Consultor, Bo-
badil1a.-El
Secretario, Felipe Perdomo .
Ejectitese, publiquese y circule en el territorio de la Repd-
blica para su puntual 0bservancia.-Santo
Domingo y Julio 8 de
1855, y I~Q-EI Vice-Presidente de la Rep~blica, Eneargado del
Poder Ejecutiv0,-Manuel
de R . Mota,-Refrendado : El Minis-
tro de Hacienda y Comercio .-M . J . Delmonte .
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.