Texto de la norma
Núm. 394.—CONCESION a favor del Sr. T. S. Heneken para la libre exportacion de los minerales que puedan encontrarse en sus terrenos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, General en Gefe de los ejércitos, Libertador de la Patria y Presidente de la República.
En vista de una solicitud que nos ha sido dirijida en 19 de Mayo último, por D. T. S. Heneken; y animado del deseo de promover en el pais la industria minera como ramo de utilidad pública. En uso de las facultades que nos concede la Constitucion, y prévio acuerdo del Senado Consultor, hemos concedido y por
las presentes concedemos al referido D. T. S. Heneken, sus sucesores y quien sus derechos representare.
1º. El privilegio de exportar, libre de derecho de exportacion, conforme lo determina el art. 72 de la ley de aduanas en vigor, los minerales que puedan encontrarse en sus terrenos constantes de títulos auténticos, en la comun de San Cristóbal y en la península de Samaná, donde á esta fecha tiene principiadas las escavaciones.
2º. La facultad de embarcar los minerales en cualquier punto de la costa que juzgue conveniente, ya sea en buques nacionales ó extrangeros, pero pagando los derechos afectos al buque segun las leyes establecidas ó que puedan establecerse.
3º. Podrá introducir, libre de todo derecho de importacion, las máquinas y herramientas necesarias para el uso de las minas, y que estén exceptuadas de este derecho por las leyes y aranceles vigentes en la República.
Las presentes franquicias y concesiones durarán por el término de quince años enteros y consecutivos, contados desde la presente fecha.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia 18 de Junio del año de 1855, y 12º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—M. Lavastida.
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