Texto de la norma
Núm. 378.—RESOLUCION del P. E. revocando al presbítero Dr. Elias Rodriguez los títulos y nombramientos de Provisor y Vicario General, Vice-Rector del Seminario y Arcediano de la Santa Iglesia Catedral. (2).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, reunido bajo la presidencia del Sr. Presidente de la República.
Atèndiendo: á que cuando el Sr. Presidente de la República convino en que el Dr. Don Elias Rodriguez viniese al territorio solo fué como un simple sacerdote; que despues por súplicas del Sr. Arzobispo y de otras personas respetables convino,
(1) Sustituido por el Tratado ratificado en 28 Diciembre de 1874.
(2) Derogado por R. del P. E. fecha 10 de Diciembre de 1856.
en que viniese con todos los empleos que ántes ejercia; pero que el de Vicario General debia ejercerlo junto con el presbítero Don Antonio Gutierrez, que ya lo era por nombramiento del mismo Sr. Arzobispo, de acuerdo con el Ejecutivo. Que en esta fé, a la llegada del Dr. Elias volvió el Gobierno á reiterar lo convenido al Sr. Arzobispo quien, por su nota del mes de Setiembre de 1854, se manifiesta muy satisfecho y dispuesto al cumplimiento de lo pactado; que las cosas siguieron así hasta que S. S. Iltma., sin conocimiento del Gobierno, retiró el título al presbítero Gutierrez imponiéndole silencio; y que despues que este acto llegó a conocimiento del Poder Ejecutivo, se emplearon inútilmente cuantos medios se creyeron oportunos para arreglar el negocio.
Atendiendo: á que si el Poder Ejecutivo concedió la vuelta al pais del Dr. Elias Rodriguez, fué en su calidad de simple ciudadano, presbítero; y que si accedió mas tarde á que desempeñase sus antiguos empleos, á que ningun derecho tenia por su muerte civil, fué bajo la condicion de que hubiese dos Provisores y Vicarios Generales, pues no tenía el mas leve motivo de queja contra el que los habia ejercido legalmente.
Atendiendo: á que el Sr. Arzobispo ha faltado á sus solemnes compromisos, y que debe considerarse al Dr. Elias en su calidad de simple sacerdote, en cuya calidad fué que se le permitió regresar al pais segun la primera intencion del Poder Ejecutivo.
Vistos:—1º. El art. 3º. de la ley de 8 de Mayo de 1848 sobre la ereccion de un Colegio Seminario (1).—2º. El art. 2º. del decreto del Congreso Nacional de 2 de Junio de 1851 (2)—3º. El art. 3º. del decreto del C. N. de 13 de Junio de 1853. (3).
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
SE RESUELVE:
Revocar al presbítero Dr. Don Elias Rodriguez los títulos y nombramientos de Provisor y Vicario General, Vice-Rector del Seminario y Arcediano, quedando reducido á su simple calidad de ciudadano y sacerdote, suspendiéndole por consiguiente el sueldo de que disfruta.
(1) V. núm. 138.
(2) V. núm. 244.
(3) V. núm. 326.
Dada en la ciudad de Santo Domingo á siete de Marzo de 1855, año 12º. de la Patria.—El Vice-Presidente, Encargado del Poder Ejecutivo,—Manuel de R. Mota.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública y Relaciones Exteriores.—Juan N. Tejera.—El Ministro del Interior y Policía,—Domingo de la Rocha.—El Ministro de Hacienda y Comercio,—M. Lavastida.—El Ministro de Guerra y Marina,—A. Alfau.
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