Texto de la norma
Núm. 626.—RESOLUCION del P. E. mandando que los prófugos Matias y Juan Luis de Vargas, sean juzgados por el Consejo de guerra de la Provincia capital.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Reunido el Consejo de Ministros, Encargado del Poder Ejecutivo, segun decreto del Presidente de la República, fecha siete del que cursa.
Atendiendo: que en ciertos casos, á los prevenidos de un crimen, prófugos de su domicilio, se les puede instruir su causa en el lugar donde sean capturados, segun lo dispone el art. 23 del Código de instruccion criminal y el art. 13 de la ley orgánica vigente (1).
Atendiendo: que los nombrados Matias de Vargas y Juan Luis de Vargas, autores principales de la insurreccion de Azua, es fugaron de aquella comun y han sido capturados en las inmediaciones de Haina, jurisdiccion de esta Provincia.
Atendiendo: que resultaria grave inconveniencia de la remision de dichos individuos á Azua, para ser enjuiciados; porque fácilmente podrían evadirse y comprometer de nuevo la tranquilidad pública.
RESUELVE:
Oficiar al Gobernador de esta Provincia para que se proceda á la instruccion de la causa de Matias de Vargas y su hermano Juan Luis; y terminada que sea dicha operacion, sean sometidos al Consejo especial de guerra de esta Provincia.
(1) V. núm. 387.
Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo á los catorce dias del mes de Octubre del año de 1859, y 16º. de la Patria.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.—Domingo de la Rocha.—El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura,—Jacinto de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio,—J. M. Perdomo.—El Ministro de Guerra, Marina y Relaciones Exteriores,—M. Lavastida.
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