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Resolución

Resolución 1328

DEL J. S. CONCEDIENDO PERMISO AL SEÑOR DAVID HATCH, PARA LA EXPLOTACION DE LA SAL GEMMA EN NEYBA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 oct de 1874fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
David Hatch (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1328.—RESOLUCION del J. S. concediendo permiso al Señor David Hatch, para la explotacion de la sal gemma en Neyba. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuando el señor David Hatch, ciudadano de la República de los Estados Unidos de América, actualmente en esta Capital, ha ocurrido al Gobierno solicitando: 1º se le conceda permiso para explotar las ocho minas de sal gemma denunciadas y reconocidas en la común de Neyba, situadas sobre el terreno nombrado Cerro de sal, bajo las denominaciones de San Eduardo, San Felipe, San Cárlos, San Rafael, Ignacita, Encarnacion, Julita y Pepita; y 2º para establecer un camino de hierro, movido por vapor, desde el litoral de Barahona hasta los lugares donde se hallan dichas minas de sal. Atendiendo: á que la explotacion de las minas de sal gemma que se encuentran en el lugar denominado Cerro de sal, en la jurisdiccion de Neyba, producirá grandes ventajas al país; y que el establecimiento de un camino de hierro desde el litoral de Barahona, hasta las minas de sal, facilitará á los habitantes de aquella comarca la conduccion de los productos de sus labranzas. Y en uso de las facultades de que estoy investido, HE RESUELTO: Art. 1º Se concede permiso al señor David Hatch para que pueda explotar las ocho minas de sal gemma, denunciadas y reconocidas en la común de Neyba, situadas sobre el terreno nombrado Cerro de sal bajo las denominaciones de San Eduardo, San Felipe, San Carlos, Ignacita, Pepita, San Rafael, Encarnacion y Julia, pudiendo aprovechar sus productos y disponer de ellos, ya sea que haga la explotacion por sí ó por medio de una compañía que se forme al efecto, conforme á las prescripciones legales que rijen en la República y sin perjuicio de los derechos de los propietarios. Art. 2º Se concede así mismo privilegio exclusivo por cin- (1) V. R. fecha 23 de Abril de 1878, y la de 12 de Febrero de 1881. cuenta años al señor David Hath, para que pueda establecer un camino de hierro movido por vapor, desde el litoral de Barahona hasta los lugares donde se hallan las minas de sal, continuando hasta la línea fronteriza, para lo cual se le hace la concesion de sesenta pies de terreno en ancho sobre toda la extension de los rieles, entendiéndose el Señor Hatch con los propietarios respectivos, toda vez que los terrenos no fueren propiedad del Gobierno. Art. 3º El puerto de Barahona se habilitará para el comercio extranjero, tan pronto como se dé principio á la construccion del ferrocarril. Art. 4º Los materiales necesarios para la construccion y equipajes del ferro-carril, se admitirán en la República libres de derecho. Art. 5º Quedan exentos del pago de la mitad de los derechos de toneladas y puerto, los buques que vayan en lastre para cargar de sal. Esta concesion comenzará desde la fecha de la primera salida de sal del puerto de Barahona. Art. 6º Se concede igual permiso al Señor Hatch para usar en el trasporte de los productos de las minas, las aguas de la laguna del Rincon y las del rio de Neyba, en union de los que tengan igual derecho en la actualidad ó puedan tenerlo en lo sucesivo. Art. 7º Para la demarcacion del perímetro que comprenden las minas y la delineacion del trayecto en que se deba establecer el ferro-carril, se levantará el plano correspondiente, cuyo trabajo que se someterá á la aprobacion del Ejecutivo, deberá efectuarse dentro de los noventa días después de hecha esta Concesion, y será costeado á expensas del Señor Hatch. Art. 8º Como reglas generales para la explotacion de las minas de sal, el Señor David Hatch, ó la compañía que se encargue de beneficiarlas, quedarán sometidos á las siguientes condiciones: 1ª La de hacer la explotacion conforme á las reglas del arte, sometiéndose la empresa y sus trabajadores á las de policía que señalen los reglamentos del país. 2ª La de responder de todos los daños y perjuicios que por razon de la explotacion puedan sobrevenir á tercero. 3ª La de resarcir tambien á los vecinos los perjuicios que se les ocasionen por las aguas acumuladas en sus labores, si requiriéndose, no se achicasen en el tiempo que se señale. Art. 9º La mitad de los empleados y operarios que ocupe el Señor David Hatch en los trabajos de las minas deberán ser naturales del país, á los que se declararán exentos del servicio militar por mientras permanezcan ocupados en los trabajos, salvo en los casos en que para sostener la seguridad pública se necesite movilizarlos. Art. 10. El señor David Hatch, ó las compañías que exploten las minas de sal, deberán satisfacer á opcion del Gobierno, en sal ó en metálico, el cinco por ciento del producto bruto de la sal que deba exportarse y sobre su valor en el puerto de Barahona, ajustado entre el Gobierno y la compañía el primero de Enero de cada año. Art. 11. Se compromete formalmente el Señor David Hatch á exportar anualmente una cantidad de sal que no bajará de veinte y cinco mil toneladas, debiendo entenderse que su compromiso empezará desde el dia en que se de principio á los trabajos de explotacion. Art. 12. Para el tonelaje de los buques que vengan á cargar sal, se consultarán sus registros ó patentes de navegacion, sujetándose á las leyes y decretos vigentes en la República sobre arqueos de buques y rejistro de aquellos que recen last dinamarqués. Art. 13. En caso de que la vía férrea interrumpa la ordinaria, dificultando el tránsito por ella, el señor Hatch ó la empresa deberán abrir otra como la anterior. Art. 14. El Señor Hatch se compromete á no vender sal en las minas para el interior, como también a respetar el uso que de ella hacen para su consumo los propietarios del terreno minero y los habitantes, estos últimos en la forma que lo han practicado hasta hoy; sin que pueda en ningún caso ponerse estorbo á esta franquicia. Art. 15. Se entiende que el Señor David Hatch no podrá imponer derecho de peage por la parte de la vía férrea, ó toda, que fuese usada por el público, sin perjudicarle en sus intereses. Art. 16. Las anteriores concesiones quedarán nulas y sin ningún valor, si después de un año, y si en el país no hay trastorno, á contar de la fecha del decreto, no se hubiere dado principio á los trabajos del ferro-carril. Art. 17. Mientras se habilite el puerto de Barahona, los buques que procedan del extranjero cargados con los materiales para el ferro-carril, no se les permitirá pasar á aquel puerto sin antes abrir las escotillas, previa las formalidades que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Comercio. 1:6 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.— 1874. Art. 18. Las controversias que puedan suscitarse entre el Señor Hatch ó quienes exploten la sal, se juzgarán siempre y decidirán definitivamente por los tribunales de la República con sujecion á las leyes del país. Art. 19. La falta de cumplimiento de algunas de las cláusulas estipuladas en el presente, será motivo de rescision. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 7 dias del mes de Octubre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona