Texto de la norma
Núm. 1299.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Sr. David Coen la empresa de limpieza del puerto. (1)
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
Por cuanto el ciudadano David Coen, de este domicilio, en exposicion de fecha 26 de Mayo expirado, propone acometer por medio de una compañía anónima, la empresa de limpiar la ría de este puerto, eliminando los obstáculos que hoy hacen la entrada del puerto peligrosa; y
Considerando: 1º que tal empresa es de utilidad pública; y 2º que es un deber para el Gobierno fomentar en la República el espíritu de empresas, proporcionando á los capitales nacionales é iniciativa individual la realizacion de obras de utilidad pública,
RESUELVE,
Conceder al ciudadano David Coen la empresa de limpieza y seguridad del puerto de Santo Domingo, bajo las condiciones siguientes:
1ª Se constituirá una compañía anónima, llenando las prescripciones del Código de comercio vijente, con cuyos directores se entenderá la Administracion pública para todos los efectos de esta concesion.
2ª La compañía presentará al Gobierno el estudio de los trabajos que requiere la limpieza y seguridad del puerto, hecho por el ingeniero competente, y de acuerdo con el informe del "buzo" que ha verificado el fondo. Aprobado por el Gobierno el estudio presentado, se levantará una acta de compromiso entre la compañía y el Ministerio de lo Interior, en que se fijarán los trabajos que deban llevarse á cabo y todas sus condiciones.
3ª Como compensacion de los desembolsos é intereses que haga la compañía en esta empresa, se le reconocerá el duplo de la cantidad que fuere invertida en la totalidad de los trabajos, y será satisfecho por las administraciones de Santo Domingo y Puerto Plata, en la proporcion de un cuarto por ciento sobre los
(1) Derogado en 29 de Diciembre del año corriente.
derechos efectivos que se causen en cada una de las aduanas respectivas. (1)
4º Para el cobro de estos respectivos valores, la compañía podrá delegar en su tesorero ú otros de sus miembros debidamente autorizados, la facultad de presentarse á las respectivas aduanas á percibir de los consignatarios, tan luego como se liquiden las planillas de importacion, el tanto por ciento que corresponda sobre cada liquidacion, para lo cual se otorgará á la empresa el pagaré ó pagarés, que deberán hacerse efectivos en moneda sonante en el mismo plazo que la ley concede para la percepcion de los derechos fiscales.
5º La compañía no podrá principiar á cobrar el tanto por ciento que se le concede, sino desde el dia en que se halle en este puerto la draga que debe emplearse en la operacion de limpieza de la ria y barra del puerto.
6º Las máquinas, útiles y materiales para la empresa, serán libres de todo derecho.
7º Las dragas, máquinas y útiles adquiridos por la compañía, al terminar los trabajos, quedarán á beneficio del Estado.
8º Todo lo que se extraiga del fondo del rio y de la barra, como anclas, cadenas, cobre, hierro y otros metales, moneda acuñada, &ª en el radio de la limpieza del puerto, pertenecerá por mitad al Gobierno que tendrá el derecho de establecer en la draga, un agente destinado á ese encargo.
9º Mientras no quede completamente cubierto el valor de los desembolsos hechos por la compañía, y el pago de la suma de que habla el artículo 3º de esta concesion, la compañía continuará cobrando los diversos tanto por ciento que se han determinado, no pudiendo suspenderse ese cobro, en virtud de disposicion gubernativa, ni otra análoga que afecte el espíritu de esta concesion; ni por el hecho de estar terminados los trabajos de limpieza; ni tampoco por causas independientes de la voluntad de la compañía haya que demorar la continuacion de los trabajos, ó que suspenderlos por fuerza mayor.
10. La Junta de fomento de esta Capital, en cumplimiento de sus atribuciones, examinará los trabajos y controlará las cuentas de gastos hechos por la compañía, para que puedan ser aceptadas por la Administracion pública.
(1) V. la R. del Ministro de lo Interior, fecha 18 del corriente mes.
1874.
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11. Los estudios seran presentados en el tkrmino de seis
meses, contados desde la fecha de esta concesion, y
falta de
dar principio B 10s trabajos en el de seis meses, despuks de
hechos 10s estudios, quedara la presente nula, sin ningun valor
ni efecto.
12. De la presente concesion se dara cuenta a1 Congreso
Nacional.
Dada en Santo Doming0 5 10s 10 dias del mes de Junio
de 1874, aiio 31 de la Independencia y 11 de la I3estauracion.-
Ignacio M. Gonz5lez.-Refrendado
: El Ministro de Relaciones
Exteriores, encargado de 10s Despachos de Interior y Policia.
Pedro T. Garrido.-Refrendado:
El Ministro de Justicia 6 Ins-
truccion Pfiblica, encargado de 10s Despachos de Hacienda y
Comercio y de Guerra y Marina, Jos4 de J. Castro.
Nhm.
1300.-
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