Texto de la norma
Núm. 1214.—RESOLUCION del S. C. prorrogando por seis meses mas el término fijado por decreto de 9 de Octubre del año pasado. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República. Vista la solicitud dirigida por el Ayuntamiento de Puerto Plata al Gran Ciudadano Presidente de la República, con el objeto de que se prorrogue el término del decreto que declaraba libre de todo derecho la introduccion por aquil puerto de maderas, ladrillos, tejas y zinc, durante el espacio de seis meses; y
Visto tambien el oficio de S. E. recoméndando á la consideracion de este Alto Cuerpo la importancia de aquella poblacion y su pasado desastre.
En virtud de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE:
Prorrogar por seis meses mas el término fijado por el decreto de 9 de Octubre último, para que puedan ser introducidos por Puerto Plata, sin satisfacer derechos de ninguna clase, los materiales de construccion arriba enunciados. Dicho término se contará desde la fecha de caducidad del decreto aludido.
Resuelto en Santo Domingo á los 20 dias del mes de Junio de 1872, año 29 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.—El Presidente, Pedro T. Garrido.—El Senador Secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado y sellado en la Residencia del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, á los 21 dias del mes de Junio del año 1872, 29 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.—El Presidente de la República, Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, R. Curiel.
(1) V. núm. 1201.
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