Texto de la norma
Núm. 1184.—RESOLUCION del P. E. fijando el valor de $20 por cada cien en vales de los emitidos por la administracion de hacienda de la Capital.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Resolucion del Gobierno del dia 16 de Diciembre de 1870.
Por cuanto el Honorable Senado Consultor de la República, dió un decreto con fecha 15 de Noviembre último, que fué sellado y promulgado por el Ejecutivo en la misma fecha, (1) por el cual declaraba fuera de circulacion todos los vales emitidos por las oficinas fiscales, cualquiera que fuera el concepto de su emision, quedando el Ejecutivo facultado á tomar las resoluciones necesarias para su liquidacion y á disponer la forma del pago, luego que se hubiese acreditado por expediente, el valor desembolsado por los actuales tenedores; y por cuanto en virtud del mismo decreto, fué ordenado por el Ministerio de Hacienda, prévia resolucion del Consejo de Secretarios de Estado, de fecha 25 del mes pasado, á los administradores particulares de hacienda, proceder á un informativo que acreditase las diferentes negociaciones que se hubiesen hecho por vales, en sus respectivas localidades, con el objeto de estimar el verdadero valor que hubiesen tenido en circulacion; y por cuanto el administrador particular de hacienda de la Provincia de Santo Domingo, ha presentado al Ministerio de Hacienda la declaracion jurada de trece ciudadanos, empleados públicos, corredores etc. por la cual se evidencia que las negociaciones de vales han sido por un término medio, en 1868, a 66% de descuento; en 1869, a un 78%; y en el corriente año 1870, a 88%.
Considerando: que si bien la base en que el Gobierno debe fijarse, es la de 1870, en razon de que mas de las dos terceras partes de los valores que rezan los vales emitidos han sido recogidos por la mencionada administracion, es de equidad con el objeto de no herir ni perjudicar los intereses de los tenedores, tomar un tipo mas alto que el que representa el cambio de 1870, por el cual aparece que dichos poseedores no desembolsaron mas que $12 fuertes por cada cien pesos en vales,
SE HA RESUELTO:
Fijar, como por la presente se fija, el valor de veinte pesos
(1) V. núm. 1182.
fuertes, por cada cien pesos en vales de los emitidos por la administracion particular de hacienda de la Provincia de Santo Domingo; cuyo valor será abonado á los actuales tenedores que hubiesen llenado ó llenaren los requisitos del decreto del Honorable Senado Cunsultor ya mencionado.
Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 16 dias del mes de Diciembre de 1870, 27 de la Independencia, 8º de la Restauracion y 4º de la Regeneracion.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo Curiel.
AÑO 1871.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.