Texto de la norma
Núm. 1180 (*)—RESOLUCION del Ministerio de Hacienda y Comercio para que la cantidad de $4130 en billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, se acepten en las oficinas fiscales de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ministerio de Hacienda y Comercio.
Se hace saber: que por Resolucion del Gobierno, de esta misma fecha, la cantidad de $4130 en billetes del "Banco Nacional de Santo Domingo", sellados, numerados y contrafirmados por el Contador General de hacienda de la República, de cuyo valor respondió el Gobierno, conforme á la Resolucion de 17 de Junio del corriente año (1), inserto en el Boletin núm. 121, dichos billetes, por la suma de $4130, numerados, sellados y firmados como que da dicho, se recibirán en las oficinas fiscales de la República, por cualquier impuesto que tenga que satisfacer en metálico.
Comuníquese á las oficinas fiscales, y publíquese en el Boletin Oficial para conocimiento de todos.
Santo Domingo 9 de Setiembre de 1870, año 27 de la Independencia, 8º de la Restauracion y 3º de la Regeneracion.—El Ministro de Hacienda y Comercio, R. Curiel.
Núm. 1181.*—DECRETO que modifica los artículos 13 y 14 de la ley que declara cuales son los bienes nacionales, de 2 de Julio de 1845. (2)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales, ha sancionado el siguiente decreto que modifica los artículos 13 y 14 de la ley que declara cuáles son los bienes nacionales, de 2 de Julio de 1845.
Considerando: que el Congreso Nacional de la República, cuando dictó la mencionada ley, creó por sus artículos 13 y 14 comisiones especiales, tanto en esta Capital, como en las demas cabezas de provincias, "para entenderse en todos los reclamos que se hicieran por los que se creyeran interesados en esta clase de bienes", y cuyas comisiones se hace indispensable reducirlas á u-
(1) V. núm. 1175.
(2) V. núm. 52.
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