Texto de la norma
Núm. 1142.—ACUERDO del S. C. accediendo con el P. E. á la concesion de indulto particular á varios reos particulares.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor.
Por cuanto el Poder Ejecutivo, por órgano del Ministro de Justicia, ha expuesto á este Cuerpo la conveniencia de conceder indulto particular á los reos políticos siguientes:
Nombres y apellidos. | Causas. | Pena que sufren.
Guillermo Couto | Conspiración del Seybo
Sinforoso Penso | Idem.
Joaquin Aybar | Idem.
Eugenio Fortun y Cueto | Idem.
Lorenzo de Castro | Idem.
Juan Dumornez | Idem.
Blas Sorrilla | Idem.
Ildefonso Pina | Idem.
Angel Miranda | Idem.
— Condenados á muerte, y conmutada la pena en la inmediata, que es la de trabajos forzados á perpetuidad.
Manuel de la Rosa | Idem.
Juan Bta. Acosta | Idem.
Leocadio Hubiera | Idem.
Lino de la Cruz | Idem.
— Diez años de trabajos forzados.
Pedro Silvestre | Idem.
Mateo Ramos | Idem.
— Trabajos forzados á perpetuidad.
Vicente de Paula | Idem. | Dos años de reclusion.
Juan Bta. Morell | Idem. | Tres id. id. id.
Miguel Javier | Idem. | Confinado á Macoris
Juan Bta. Pichardo | Propagandista. | Dos años de reclusion.
Bernardo de los Santos | Desertor. | Tres años de trabajos forzados.
Ciprian Cornelio | Idem. | Id. id. id. id.
Mateo Reyes | Idem. | Id. id. id. id.
El Senado Consultor, en nombre de la República y en virtud del párrafo único del artículo 35 de la Constitucion,
ACUERDA:
Acceder con el Poder Ejecutivo á la concesion del indulto particular en favor de los reos arriba expresados.
Acordado en la ciudad de Santo Domingo, en la sala de sesiones del Senado Consultor, á los 21 dias del mes de Mayo de 1869, año 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—El Secretario, Javier A. Guridi.
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