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Resolución

Resolución 1080

DEL P. E. CONCEDIENDO A LOS SRES. FABENS Y YOUNG PERMISO PARA ESTABLECER CAMINOS DES DE LA BOCA DEL YAQUE HASTA LA DEL YUNA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1080.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los Sres. Fabens y Young permiso para establecer caminos des de la boca del Yaque hasta la del Yuna. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República. Por cuanto los Señores Josefh W. Fabens y James R. Young, ciudadanos de los E. U. de América, y propietarios domiciliados en [domicilio omitido], han ocurrido al Gobierno de la República en solicitud de que se les conceda permiso para hacer la boca del rio Yaque hasta la del Yuna, estableciendo comunicaciones por tierra, sea por caminos para camellos ó ferro-carriles en lugares que falte navegacion á los indicados rios y las ciudades ó pueblos de la provincia de la Vega hasta la de Santo Domingo; segundo: de que con objeto de llevar á cabo esta empresa se les conceda el permiso de introducir un número crecido de camellos y los utensilios y asistentes prácticos en la crianza y manejo de estos animales, y útiles para formar colonias permanentes en ayuda de la construccion y mantenimiento de los caminos camellos; y tercero: el de establecer en las cercanías de la línea expresada, colonias de artesanos y trabajadores instruidos en la construccion y manejo de las diversas clases de vias de trasporte por agua y tierra, añadiendo la concesion de terrenos en que puedan plantearse dichas colonias. Por cuanto, y atendiendo á que esta empresa producirá beneficios al pais, y que los lejítimos propietarios de donde se describa el trayecto del camino referido y se establezcan las colonias, no deben ser perjudicados en sus derechos sin prévia indemnizacion por convenio legales que han de celebrarse con los empresarios á satisfaccion mútua; y considerando de conveniencia acordar á la empresa referida algunas franquicias que le sean favorables para que pueda consolidarse y progresar. De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, HE RESUELTO: Art. 1º. Conceder á los referidos señores Josefh W. Fabens y James R. Young el permiso necesario para establecer los caminos ó vías de comunicacion antes expresados, por sí o por medio de alguna compañía que se forme al efecto con arreglo á las leyes de la República, y sin perjuicio del derecho de tercero. Art. 2º. Conceder igualmente para la línea de este camino una anchura de cuarenta metros de terrenos, debiendo entenderse los empresarios con los dueños del terreno; y cuando no se pongan de acuerdo recurrirán á las autoridades para que, prévia opinion de peritos, resuelvan confórme á las leyes, lo que sea mas equitativo. Art. 3º. En caso de que la línea atraviese terrenos del Estado, se le conceden gratuitamente la anchura de cien metros, para el uso y mejor comodidad de los trabajos de construccion y trasporte, y para el abrigo necesario de los individuos y materiales empleados en la empresa. Art. 4º. Conceder tambien el permiso de aprovechar las aguas del rio Yaque para las barcas y vapores necesarios, y en continuacion de la expresada línea formar los necesarios embarcaderos y edificios dentro de la anchura de cuarenta metros en terrenos del Estado; pero en caso necesario puede la empresa disfrutar de cien metros de anchura para este objeto como los sitios proporcionados sean en terrenos del Estado, siempre sin perjuicio del derecho de tercero. Art. 5º. En caso de que los empresarios continuasen la línea de trasporte desde las poblaciones de la Vega hasta la ciudad de Santo Domingo, pueden aprovechar las aguas de los rios Isbela y Ozama, con las mismas franquicias, y bajo las mismas condiciones declaradas para el rio Yaque. Art. 6º. Conceder tambien, con objeto de fomentar el establecimiento con mayor prontitud, el permiso de formar colonias industriales en los terrenos incultos del Estado que atravesen las dichas vías de comunicacion, dando en conformidad con las leyes vigentes, el área necesaria para cada veinte camellos que introduzcan los señores Fabens y Young, ó la empresa, despues de la fecha de esta concesion y ántes del año 1870. Dichos camellos deberán ser conducidos por colonos competentes, con objeto de enseñar al público el modo de manejarlos. Art. 7º. Los materiales y utensilios necesarios para la construccion y arreglo del camino, y las máquinas y articulos para edificar inmediatamente los abrigos destinados á los operarios y colonos, se admitirán libres de derechos é impuestos. Art 8º. Para la delineacion del trayecto en que se deba establecer el camino, se levantará el plano correspondiente, cuyo trabajo se someterá á la aprobacion del Gobierno, y deberá efectuarse dentro de seis meses á contar desde la fecha de esta concesion. Art. 9º. Como reglas generales para la empresa, los señores Fabens y Young, ó la compañía que los representen, quedarán sujetos á las condiciones siguientes: 1a. La de hacer las obras y trabajos conforme á las reglas del arte. 2a. La de responder de todos los daños y perjuicios que por razon de dichos trabajos puedan sobrevenir á un tercero. Art. 10. Las personas que transitaren á pié el camino podrán usarlo libremente, sin perjuicio de las operaciones de la empresa; pero cabalgaduras ó carretas de otra empresa de minas ó de particulares, deberán satisfacer el derecho de peaje, que se fije en las tarifas aprobadas por el Gobierno. Art. 11. La presente concesion durará por el término de cincuenta años, y quedará nula y de ningun valor ni efecto, si despues de seis meses de esta fecha, no se ha dado principio á los trabajos necesarios para la formacion del camino. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 18 dias del mes de Setiembre de 1867, año 24 de la Independencia y 5º. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, Apolinar de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona