Texto de la norma
Núm. 3591.—RESOLUCION del P. E. proveyendo la forma que corresponde á garantizar la recaudación del impuesto que sustituye al de timbres ó estampillas, y ordenando el depósito de esas especies en circulación para regularizar el pago del aludido impuesto etc.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que por decreto de esta fecha quedan retirados del uso, los sellos denominados timbres ó estampillas, y que el impuesto fiscal que ellos representaban será pagado directamente, de conformidad con los términos del citado decreto, cuyo impuesto cobrará el Banco Nacional de Santo Domingo;
Considerando: que para garantir el valor de los timbres que se encuentran en poder de particulares, según el registro que se ha hecho de ellos en las oficinas de Hacienda, garantizando á la vez los intereses del Fisco, se hace necesario proveer la forma que corresponda á ese fin, y que regularice las operaciones para la recaudación de ese impuesto;
RESUELVE:
Art. 1º Los poseedores de timbres ó estampillas, conforme con el registro hecho en fecha de ayer en la Contaduría General de Hacienda, por disposición del Poder Ejecutivo, así como los de aquellos que fueron registrados en las Administraciones y Subdelegaciones de Hacienda de la República el año próximo pasado, procederán á depositarlos en la oficina respectiva, ó sea en aquella en que fueron debidamente registrados, la que librará al interesado el recibo correspondiente por la cantidad depositada, para los fines que se expresan en la presente resolución.
Art. 2º Centralizada por la Contaduría General de Hacienda la cantidad total de timbres presentados, procederá á reconocerlos para comprobar la validez de éstos; declarando nulos los que no sean legítimos; é incinerándolos inmediatamente, mediante los requisitos que procedan; después de lo cual tomará razón de los que sean válidos, y otorgará á los depositarios constancia de sus haberes, enviando al Banco Nacional la cantidad total depositada, acompañada de un estado de los reconocimientos que haya expedido á los interesados, para los fines de comparación y demás pruebas legales.
Art. 3º Los depositarios de timbres, que causen derechos á pagar por concepto de tal impuesto, abonarán la suma que deban cubrir con un recibo que otorgarán directamente al Banco Nacional, á cuenta del valor depositado, hasta la amortización de su haber, ó sea el montante de los timbres entregados en la Contaduría y enviados al Banco.
Art. 4º Al quedar cancelado el reconocimiento expedido por la Contaduría General, según lo dispuesto en el artículo 2º será canjeado por los recibos parciales que se hayan otorgado conforme lo proceptuado en el artículo procedente para los fines de liquidación y finiquito.
Art. 5º Queda afectado al Banco Nacional de Santo Domingo, según los términos del Decreto de esta misma fecha, y de la
presente resolución, el impuesto de 2% establecido á la importación y exportación, en sustitución del impuesto de timbres, como también el recargo fiscal establecido á las oficinas de Registro y Conservaduría de Hipotecas, conforme á las prescripciones del artículo 3º del aludido Decreto.
Art. 6º Con asistencia del ciudadano Contador General de Hacienda, de un miembro de la Cámara de Cuentas y del Inspector del Gobierno cerca del Banco Nacional de Santo Domingo, después del depósito total de los timbres de referencia, se procederá á la incineración de toda la existencia; levantándose el acta correspondiente, que será elevada al Ministerio de Hacienda y Comercio para los fines que procedan.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Noviembre de 1895; año 52 de la Independencia y 33 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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