Texto de la norma
Núm. 3578.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor José Joaquín Figueroa autorización para que pueda contraer matrimonio con la señorita Angélica Llaverías, sin la publicación del segundo edicto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wenceslao Figuereo, General de División del Ejército Nacional, Vice-Presidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.
Vista la solicitud de fecha de hoy elevada al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Justicia etc., por el ciudadano Enrique V. Mejía, á nombre del señor José Joaquín Figueroa, del domicilio de esta ciudad, y natural de la Provincia de Azua, pidiendo se le conceda la gracia de la dispensación del 2º edicto,
de los prescritos por el artículo 63 del Código Civil para poder contraer matrimonio sin esa formalidad con la señorita Angélica Llaverías de este mismo domicilio y residencia;
Considerando: que existen causas graves según lo expone el solicitante; y vistos el mencionado artículo 63 y el 169 del Código Civil ya citado; en uso de la facultad que este último acuerda al Poder Ejecutivo, y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder la autorización solicitada por el ciudadano Enrique V. Mejía, á nombre del Sr. José Joaquín Figueroa, para que pueda contraer matrimonio con la señorita Angélica Llaverías, siempre que se cumplan todos los demás requisitos prescritos por la ley para ese acto.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Octubre de 1895; año 52 de la Independencia y 33 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendada: El Secretario de Estado en los DD. de Justicia é Instrucción Pública, interino.—J. M. Pichardo B.
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