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Resolución

Resolución 3567

DEL P.E. CONCEDIENDO EN PROPIEDAD A LA SOCIEDAD BANEFICENCIA "LA AMIGA DE LOS POBRES" LA PORCION DE TERRENOS QUE NECESITEN, EN LA ZONA DEL ESTADO, EN LAS AFUERAS DE ESTA CIUDAD PARA CONSTRUIR, DE PLANTA NUEVA, UN HOSPITAL Y CASA DE SALUD, Y EXONERANDO DE TODO DERECHO FISCAL EL MATERIAL DE CONSTRUCCION, UTILES Y MUEBLES QUE EXIJAN AMBAS FUNDACIONES PARA SU MEJOR ARREGLO ETC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 1895fecha
Exoneracióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SOCIEDAD BANEFICENCIA LA AMIGA DE LOS POBRES LA PORCION DE TERRENOS QUE NECESITEN (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3567.—RESOLUCION del P. E. concediendo en propiedad á la Sociedad de Beneficencia "La Amiga de los Pobres" la porción de terrenos que necesite, en la zona del Estado, en las afueras de esta ciudad para construír, de planta nueva, un hospital y Casa de Salud, y exonerando de todo derecho fiscal el material de construcción, útiles y muebles que exijan ambas fundaciones para su mejor arreglo etc. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que la Sociedad de Beneficencia "La Amiga de los Pobres", con el propósito de ensanchar aun más la esfera de su acción benéfica, ha dispuesto establecer, de planta nueva, y con las condiciones de higiene y ornato más avanzadas, un hospital y Casa de Salud donde dar albergue y lecho y alimentos y asistencia médica á la clase menesterosa y enferma; Considerando: que para llevar á cabo este piadoso propósito ha solicitado del Gobierno el concurso que ha menester; y Considerando: que el Poder Ejecutivo está interesado en todo lo que tienda al desarrollo del progreso en todas sus manifestaciones, y en obsequio á la humanidad doliente y desvalida; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado; RESUELVE: Art. 1º Conceder en propiedad la porción de terrenos que necesite, en la zona del Estado, en las afueras de la ciudad, para levantar su hospital, cuya porción le será otorgada por el ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, de conformidad al plano que someta para su aprobación. Art. 2º Exonerar de todo derecho fiscal el material de construcción, útiles y muebles que el establecimiento exija para su mejor funcionamiento. Art. 3º Privilegio exclusivo para poder jugar, si lo juzgare oportuno, dos sorteos de loterías extraordinarias, por el término de cuatro años, uno el 27 de Febrero y otro el 16 de Agosto: denominada de la Independencia el primero; y de la Restauración el segundo, debiendo someter al Ministerio de lo Interior y Policía el prospecto para su aprobación. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Julio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—P. A. Lluberes. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona