Texto de la norma
Núm. 3561.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Lucas E. Báez celebrar matrimonio con la señorita María Ramona Báez, con la dispensación del 2º edicto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud de fecha de ayer elevada al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Justicia etc., por el señor Lucas
E. Báez, mayor de edad, del domicilio de la Común de Baní, y residencia en esta ciudad, pidiendo se le conceda la gracia de la dispensación del 2º edicto de los referentes al matrimonio, y prescritos por el artículo 63 del Código Civil, para sin esa formalidad poder efectuar su enlace con la señorita María Ramona Báez, del domicilio de San José de Ocoa, y residencia en la Común de San Carlos;
Visto el mencionado artículo 63 y el 169 del Código Civil;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder la gracia solicitada por el señor Lucas E. Báez, para que pueda efectuar su enlace matrimonial con la aludida señorita María Ramona Báez, por existir causas graves según lo expresa la mencionada solicitud, y para el efecto se autoriza al Oficial del Estado Civil de la Común de San Cárlos, á fin de que proceda á la celebración del acto sin la formalidad del 2º edicto, siempre que se llenen todos los demás requisitos que son de ley.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Julio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Secretario de Estado en los DD. de Justicia é Instrucción Pública.—S. E. Valverde.
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