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Resolución

Resolución 3556

DEL P.E. CONCEDIENDO AL SEÑOR PROSPERO FREITES CELEBRAR MATRIMONIO CON LA SEÑORITA FAUSTINA LEMUS Y OVIEDO, CON DISPENSA DE LA PUBLICACION DEL SEGUNDO EDICTO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1895fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3556.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Próspero Freites celebrar matrimonio con la señorita Faustina Lemus y Oviedo, con dispensa de la publicación del segundo edicto. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la solicitud de fecha de hoy elevada al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Justicia etc., por el señor Próspero Freites, mayor de edad, de estado viudo, del domicilio de la Provincia de Azua, y residencia en esta ciudad, pidiendo se le conceda la gracia de la dispensación del 2º edicto de los prescritos por el artículo 63 del Código Civil para poder contraer matrimonio sin esa formalidad con la señorita Faustina Lemus y Oviedo, del domicilio y residencia de la Provincia de Azua; Visto el mencionado artículo 63 y el 169 del Código Civil; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Conceder la gracia solicitada por el señor Próspero Freites para que pueda celebrar su matrimonio con la aludida señorita Faustina Lemus y Oviedo, por existir causas graves según lo expresa la mencionada solicitud, y para el efecto se autoriza al Oficial del Estado Civil de la común de Azua, á fin de que proceda á la celebración del acto sin la formalidad del 2º edicto, siempre que se llenen todos los demás requisitos que son de ley. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 1º del mes de Julio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.—S. E. Valverde.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona