Texto de la norma
Núm. 3556.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Próspero Freites celebrar matrimonio con la señorita Faustina Lemus y Oviedo, con dispensa de la publicación del segundo edicto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud de fecha de hoy elevada al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Justicia etc., por el señor Próspero Freites, mayor de edad, de estado viudo, del domicilio de la Provincia de Azua, y residencia en esta ciudad, pidiendo se le conceda la gracia de la dispensación del 2º edicto de los prescritos por el artículo 63 del Código Civil para poder contraer matrimonio sin esa formalidad con la señorita Faustina Lemus y Oviedo, del domicilio y residencia de la Provincia de Azua;
Visto el mencionado artículo 63 y el 169 del Código Civil;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder la gracia solicitada por el señor Próspero Freites para que pueda celebrar su matrimonio con la aludida señorita Faustina Lemus y Oviedo, por existir causas graves según lo expresa la mencionada solicitud, y para el efecto se autoriza al Oficial del Estado Civil de la común de Azua, á fin de que proceda á la celebración del acto sin la formalidad del 2º edicto, siempre que se llenen todos los demás requisitos que son de ley.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 1º del mes de Julio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.—S. E. Valverde.
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