Texto de la norma
Núm. 3552.—Resolución del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de la común de Santo Domingo, para que pueda enajenar, con arreglo á la ley, la concesión de la planta eléctrica á una empresa particular, por un plazo que no exceda de veinticinco años.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud que dirije á este Alto Cuerpo el Honorable Ayuntamiento de la común de Santo Domingo, pidiendo permiso para enajenar la concesión, maquinarias y aparatos de la planta eléctrica de esta ciudad, por un número de años que no exceda de veinte y cinco;
Considerando: que los gastos del alumbrado eléctrico de esta ciudad, administrado por el Ayuntamiento, no podrían nunca tener un presupuesto fijo, lo que perjudicaría las rentas municipales; mientras que, administrada dicha planta eléctrica por una empresa particular, puede destinarse para esa atención una suma mensual fija.
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar al Honorable Ayuntamiento de la común de Santo Domingo para enajenar, con arreglo á la ley, á una empresa particular, la concesión, maquinarias y aparatos de la planta eléctrica de esta ciudad, por un plazo que no exceda de veinte y cinco años.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
El Presidente.— Pedro A. Bobea.—Los Secretarios.—Guarín González, I. Mejías.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.— P. A. Lluberes.
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