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Resolución

Resolución 3547

DEL C.N. APROBANDO EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL MINISTRO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS, EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO, Y EL SR. EDUARDO RICART, EN REPRESENTACION DEL SR. FEDERICO HOHLT, EN FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1894, PARA LA CONSTRUCCION DE UN DEPOSITO DE CARBON EN LA ORILLA IZQUIERDA DEL RIO OZAMA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 1895fecha
Contrato o conveniotipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Federico Hohlt (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3547.—RESOLUCION del C. N. aprobando el contrato celebrado entre el Ministro de Fomento y Obras Públicas, en representación del Gobierno, y el Sr. Eduardo Ricart, en representación del Sr. Federico Hohlt, en fecha 28 de Diciembre de 1894, para la construcción de un depósito de carbón en la orilla izquierda del río Ozama. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el Contrato celebrado entre el ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, en representación del Gobierno, y el señor Eduardo Ricart, en representación del señor Federico Hohlt, en fecha 28 de Diciembre de 1894; el cual contrato está contenido en las cláusulas siguientes: "1º El señor Federico Hohlt se compromete á construir en la orilla izquierda del río Ozama, en el sitio designado por el Gobierno, un depósito de carbón, de maderas de pichipine y techado de zinc, de igual capacidad al que en la actualidad posee el Estado en la orilla derecha del mismo río, en condiciones de solidez y durabilidad perfectas. 2º El Gobierno cede al señor Federico Hohlt, en pago de esta construcción un cuadro de terreno sito entre el depósito de dicho señor Hohlt y la Comandancia del Puerto, que mide veinte y siete piés de frente por sesenta y ocho de fondo", RESUELVE: Aprobar en todas sus partes el contrato de referencia. Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 24 días del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. El Presidente.—Pedro A. Bobea.—Los Secretarios.—I. Mejías, Guarín González. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. El Presidente Constitucional de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona