Texto de la norma
Núm. 3546.—RESOLUCION del C. N. confirmando otra del P. E. de fecha 22 de Noviembre de 1894, dada en favor de los Sres. Juan I. Jimenes & Cª, de Monte Cristy, para extender el muelle del puerto de aquella ciudad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de Noviembre de 1894 en favor de los señores Juan I. Jimenes y Cª, comerciantes de la Común de Monte Cristy, la cual resolución dice así:
Atendiendo á que las arenas arrastradas por las corrientes del río Yaque, han venido cegando el puerto de Monte Cristy al extremo de que el muelle actual se ha inutilizado casi por completo y se hace necesario prolongarlo hasta encontrar una profundidad de siete piés de agua por lo menos á fin de que puedan atracar siempre las lanchas y pequeñas embarcaciones;
Considerando: que es deber del Gobierno propender por todos los medios á su alcance á facilitar las operaciones del comercio;
Considerando: que para hallar la profundidad expresada se necesita agregarle al muelle actual una extensión de quinientos piés más, lo que ocasiona un gasto considerable que no está el Gobierno en disposición de sufragar de momento;
Vista la proposición de los señores Juan I. Jimenes & Cª, comerciantes de aquella plaza, para llevar á cabo dicha obra:
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,—Re-
suelve :—1º Aceptar dicha proposición de los señores Juan I. Jimenes & Cº por la cual se comprometen á agregarle quinientos piés más de largo al muelle actual, en las mismas condiciones de solidez que tiene hoy el que existe en aquel puerto.
2º En compensación de esa obra, se prorroga por veinte y cinco años más la concesión otorgada á dichos señores Juan I. Jimenes por el Congreso Nacional en fecha 19 del mismo mes.
3º Dicha prórroga empezará á contarse el día del vencimiento del plazo estipulado en dicha concesión,
RESUELVE :
Confirmar lo resuelto por el Poder Ejecutivo en fecha 22 de Noviembre de 1894 en favor de los señores Juan I. Jimenes y Cº.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 24 de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
El Presidente.—Pedro A. Bobea.—Los Secretarios.—I. Mejías, Guarín González.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEURLAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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