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Resolución

Resolución 3540

DEL C.N. AUTORIZANDO AL P.E. A SOMETRE AL ARBITRAJE DE SUMO PONTIFICE EL DIFERENDO DEMINICO-HAITIANO, OCASIONADO POR LAS OPUESTA INTERPRETACIONES DADAS AL ARTÍCULO IV DEL TRATADO DE 1874.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1895fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3540.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á someter al arbitraje del Sumo Pontífice el diferendo dominico-haitiano, ocasionado por las opuestas interpretaciones dadas al artículo IV del tratado de 1874. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista y examinada la documentación relativa al Plebiscito verificado en los días 1º y 2 de los corrientes, por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 16 del mes de Mayo del corriente año; Considerando: que el pueblo, por una mayoría de cuarenta y un mil ciento cuatro votos, ha respondido, aceptando de lleno las cuestiones propuestas; Considerando: que está expresada libremente la voluntad del pueblo soberano en los días 1º y 2 del presente mes, según se evidencia por la documentación que ha tenido á la vista este Alto Cuerpo; RESUELVE: Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á someter al arbitraje del Sumo Pontífice el diferendo domínico-haitiano, ocasionado por las diferentes interpretaciones dadas al artículo IV del Tratado de 1874. Art. 2º El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la opinión expresada por el pueblo en los días 1º y 2 del corriente mes, proveerá á todo lo relativo al arbitraje, dando oportunamente conocimiento del resultado al Congreso Nacional. Dada en el Congreso Nacional, el día 18 del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. El Presidente.—Pedro A. Bobea.—Los Secretarios.—Guarín González, I. Mejías. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia, W. FIGUEREO. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—P. A. Lluberes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona