Texto de la norma
Núm. 3517.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores Ramón Castillo é Isaac B. de Marchena prolongación de término á la concesión que les fué otorgada por el P. E. en 12 de Mayo de 1888 y aprobada por el C. N. en 10 de Abril de 1889.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto los señores Ramón Castillo é Isaac B. de Marchena, en instancia de fecha 17 de Febrero del corriente año elevada al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, manifiesta que: debido al ensanche y progreso de la ciudad de San Pedro de Macorís, se ven obligados á darle un aumento de mas del doble al muelle actual, construído de conformidad al título de concesión que les fué otorgado el 12 de Mayo de 1888, para que pueda llenar debidamente las necesidades que exige el creciente comercio de dicha ciudad; que, en tal virtud, para resarcirse de los considerables gastos que tienen que hacer en dicho aumento, solicitan se les prolongue la concesión aludida por veinte años mas á partir del día del vencimiento de la misma y se les autorice á cobrar en oro sus derechos en atención á que, cuando se les otorgó la aludida concesión el cambio estaba á la par;
Considerando: que cuando se construyó el muelle del puerto
de Macorís no se tuvo en cuenta que toda población es susceptible de progreso y solo se pensó en llenar las necesidades del momento;
Considerando: que debido al ensanche de la ciudad de Macorís y á su numeroso comercio, se hace necesario darle un aumento al muelle actual que llene debidamente sus necesidades;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
1º Conceder á los señores Ramón Castillo é Isaac B. de Marchena, una prolongación de término de diez años á la concesión que les fué otorgada por el Poder Ejecutivo en 12 de Mayo de 1888 y aprobada por el Poder Legislativo el 10 de Abril de 1889, á partir de la fecha de su vencimiento, para que adapten el muelle actual á las necesidades de la ciudad de San Pedro de Macorís, durante todo el término de la concesión.
2º A partir de la prórroga que consigna la presente Resolución, los señores Ramón Castillo é Isaac B. de Marchena, cobrarán en oro los derechos fijados por la tarifa vigente.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Mayo de 1895: año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUHEAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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