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Resolución

Resolución 3516

RESOLUCION DEL C.N. AUTORIZANDO AL P.E. PARA CONVOCAR A LA CIUDADANIA EN ASAMBLEAS POPULARES DURANTE LOS DIAS 1º Y 2 DE JUNIO PROXIMO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 may de 1895fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3516.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. para convocar á la ciudadanía en Asambleas Populares durante los días 1º y 2 de Junio próximo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista: La comunicación de fecha 13 del presente mes, registrada con el número 1118, por la cual el Poder Ejecutivo, por órgano del ciudadano Ministro de lo Interior etc., pide a este Alto Cuerpo autorización para convocar en los días 1º y 2 de Junio próximo á la ciudadanía en Asambleas Populares á fin de que por medio de un Plebiscito resuelvan ellas varias cuestiones que se relacionan con los límites fronterizos entre Haití y Santo Domingo; Considerando: Que el Artículo 4º del Tratado Domínico-Haitiano de 1874, ha sido interpretado por ambos Gobiernos de una manera distinta, motivo porque han convenido someterse recíprocamente al arbitraje; Considerando: Que al pueblo es á quien corresponde dejar oír su voz para que resuelva el asunto de la manera que crea más conveniente; Visto el Artículo 26 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Art. 1º Queda autorizado el Poder Ejecutivo para convocar á la Ciudadanía en Asambleas Populares durante los días 1º y 2 de Junio próximo. Art. 2º Serán sometidas al Plebiscito para su resolución las siguientes cuestiones: 1º Si debe acojerse como base de arreglo el uti posidetis invocado por el Gobierno de Haití, ó si debe someterse á un arbitraje la opuesta interpretación dada por los dos Gobiernos al Artículo 4º del Tratado Domínico-Haitiano. 2º Si en caso de arbitraje se aprueba que al Sumo Pontífice encomiende el Gobierno Dominicano la función de Juez Arbitro. 3º Si en caso de decisión favorable al Gobierno dominicano queda éste autorizado á fijar compensaciones territoriales ó de otro linaje que sirvan para acomodar el trazado definitivo de la línea fronteriza. 4º Si en caso de decisión adversa debe el Gobierno Dominicano acatarla en todas sus partes. La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional á los 15 días del mes de Mayo de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. El Presidente.—Pedro A. Bobea.— Los Secretarios. —. H. Duquela, Guarín González. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Mayo de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.— P. A. Lluberes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona